REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 1º de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000101
ASUNTO : BV01-P-2009-000008
Visto el escrito interpuesto por el Abogado JOSE LUIS LAYA GARCIA, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE, mediante el cual consigna los recaudos relacionados con los ciudadanos, JESUS ANTONIO JIMENEZ REINA, MENDEZ JOSE LUIS Y OLGA GOMEZ IGUALGUANA, a los fines de que reconsidere el monto de salario devengado por los fiadores; ante dicha petición este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Julio del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia preliminar, ordenando el ENJUICIAMIENTO del acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE, y en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso OSCAR JOSE DIAZ y como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE cometido en perjuicio del ciudadano EUDIS ALEXANDER BLANCO; decretando la PRISION PREVENTIVA del acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de Agosto del año 2009, se recibió la presente causa en este Tribunal y se dictó auto convocando a un sorteo de Selección de Escabinos, el cual fue fijado para el día 21 de Septiembre del 2009, difiriéndose el referido Acto para el día 7 de Octubre del 2009.
En fecha 7 de Octubre del 2009, se efectuó el sorteo Ordinario de Selección de Escabinos y se fijo el 30 de octubre del 2009; como fecha para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos que ha de conocer en la presente causa, siendo este el Tribunal competente de acuerdo a lo consagrado en el articulo 584 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la sanción solicitada en la acusación es privación de libertad.
En fecha 22 DE OCTUBRE DEL 2009, este Tribunal ordena el Cese de la Medida de Prisión Preventiva decretada el 21 de Julio del año 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el auto de Enjuiciamiento al acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE; y en consecuencia le sustituyo la la medida de PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración igual superior o a cincuenta (50) unidades tributarias.
En fecha 23 de Noviembre del 2009, el Abogado JOSE LUIS LAYA GARCIA, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE, presento escrito mediante el cual solicita a este Tribunal reconsidere el monto de salario devengado por los fiadores y a tales efectos este Tribunal solicito al referido Abogado consignara los recaudos de los fiadores a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 27 de Noviembre del 2009, el Abogado JOSE LUIS LAYA GARCIA, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE, ofrece como fiadores a favor de su representado a los ciudadanos JESUS ANTONIO JIMENEZ REINA, MENDEZ JOSE LUIS Y OLGA GOMEZ IGUALGUANA. Ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
El artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
Artículo 90. — Garantías del adolescente sometido al sistema penal de responsabilidad del adolescente. Todos los adolescentes que, por sus actos, sean sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.
En este mismo orden de ideas, tenemos que el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra:
Articulo 263: Imposición de las medidas. El tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizara estas medidas desnutarilizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitara la imposición de una caución economía cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación...”
De la disposición señalada ut supra se desprende que el legislador patrio; en cuanto a la imposición de las medidas por parte del Tribunal estableció determinadas condiciones en casos específicos; señalando que no se impondrán medidas cuyo cumplimiento sea imposible; en el caso de marras, en fecha 22 DE OCTUBRE DEL 2009; este Tribunal de conformidad con lo consagrado en el parágrafo segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordeno el Cese de la Medida de Prisión Preventiva decretada el 21 de Julio del año 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el auto de Enjuiciamiento al acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE; y en consecuencia le sustituyo la medida de PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias, la cual no ha sido cumplida por el prenombrado Adolescente; toda vez que solo uno de los tres ciudadanos que fueron presentados como fiadores a favor del acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE ,cumple con los requisitos exigidos por el Tribunal, circunstancia por la cual la Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas que devenguen remuneración igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias, impuesta al prenombrado acusado por este Tribunal es de imposible cumplimiento; pero como quiera que a favor del mismo se han presentado como fiadores los ciudadanos JESUS ANTONIO JIMENEZ REINA, MENDEZ JOSE LUIS Y OLGA GOMEZ IGUALGUANA, los cuales devengan una remuneración de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS:2500,00), TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS:3500,00) y MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE(BS:1739,14),respectivamente en consecuencia, este Tribunal se modifica la Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas por la Obligación de Presentar Fianza de DOS (02) Personas Idóneas que devenguen remuneración igual o superior a cuarenta unidades tributarias y a tales efectos se aceptan como fiadores a favor del acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE a los ciudadanos JESUS ANTONIO JIMENEZ REINA y MENDEZ JOSE LUIS, en consecuencia se ordena verificar la información contenida en las constancias consignada por este Despacho en la cual se señala la remuneración devengadas por los referidos ciudadanos, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a los fines de asumir las obligaciones que se les establece en el articulo 258 del Código Orgánico y Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE LO SIGUIENTE: MODIFICA al acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 25-12-90, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos Douglas Alfredo Jimenez Y Marvelis Del Valle Guapache, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.632.509, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Cardonal, calle 3 de Mayo Nº 41, Mesones, Barcelona Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui se modifica la Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas por la Obligación de Presentar Fianza de DOS (02) Personas Idóneas que devenguen remuneración igual o superior a cuarenta unidades tributarias y a tales efectos se aceptan como fiadores a favor del acusado LUIS ALFREDO JIMENEZ GUAPACHE a los ciudadanos JESUS ANTONIO JIMENEZ REINA y MENDEZ JOSE LUIS, en consecuencia se ordena verificar la información contenida en las constancias consignada por este Despacho en la cual se señala la remuneración devengadas por los referidos ciudadanos, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a los fines de asumir las obligaciones que se les establece en el articulo 258 del Código Orgánico y Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Llíbrense las correspondientes boletas. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR