ASUNTO Nº BP02-F-2008-000875
Definitiva: Civil-F
Sep. de Cuerpos
VICENTE YAGUARAMAY y
LIANYD HERNÁNDEZ
15/12/2.009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

CIVIL - FAMILIA

I
Solicitantes: Ciudadanos VICENTE ANTONIO YAGUARAMAY LANZA y LIANYD JOSEFINA HERNÁNDEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.275.327 y 13.936.474, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui.

Abogado Asistente: Ciudadana EUNICE VÁZQUEZ LÓPEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.708.

Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Vista el pedimento contenido en las diligencias de fecha 06 de Noviembre del 2.009, suscrita por la ciudadana LIANYD JOSEFINA HERNÁNDEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.936.474 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a éste Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y de Bienes, decretada en fecha 06 de Noviembre del 2.008, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna. Asimismo, vista la diligencia de fecha 12 de Noviembre del 2.009, suscrita por el ciudadano VICENTE ANTONIO YAGUARAMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.275.327 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual también solicita la conversión en Divorcio, este Tribunal pasa a resolver dicha petición en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Febrero del 2.007. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante su unión adquirieron un bien inmueble, constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 1-B, ubicado en el Primer Piso del edificio 1, Primera Etapa de la Urbanización Desarrollo residencial El Tamarindo, IV Etapa, Sector Mesones, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, sobre el cual aceptan tener una participación del 50% y hacer los trámites para su liquidación. Que por cuanto han tenido problemas de pareja, es que han decidido solicitar la Separación de Cuerpos y de Bienes. Que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización El Tamarindo, Barcelona, estado Anzoátegui.

Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.

Encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre ellos hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

IV
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos VICENTE ANTONIO YAGUARAMAY LANZA y LIANYD JOSEFINA HERNÁNDEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.275.327 y 13.936.474, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada EUNICE VÁZQUEZ LÓPEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.708; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Juzgado del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Febrero del 2.007, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta asentada en el folio 03 y su vuelto y folio 054. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia