REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH01-M-2000-000014
Visto el escrito de fecha 05 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano José Gomes Rei, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.145.126, asistido por el Abogado en ejercicio Francisco Rigual Moya, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 15.282, mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega de la cantidad de Nueve Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 9.561,35), cantidad ésta que fue consignada mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2007, cheque de gerencia Nº 88008741, por la co-demandada ciudadana Mercedes Rodríguez Rojas, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.800, en virtud del cumplimiento parcial de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2004, que ordena pagarle a la parte demandante, ciudadano JOSÉ GOMES RE, la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.561.345,00), equivalente en la actualidad a la cantidad de Nueve Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 9.561,35); suma ésta que comprende la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 7.967.788,00), equivalente en la actualidad a la cantidad de Siete Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.967, 78), por concepto de Capital dado en préstamo, mas UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.593.557,00), equivalentes en la actualidad a la cantidad de Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.593, 55), por concepto de intereses de financiamiento y mora, calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, desde el 29 de Agosto de 1.998 hasta el 29 de Mayo del 2.000, mas los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de dicha deuda; Este Juzgado observa:
En fecha 08 de agosto de 2007, la parte demandada, ciudadana Mercedes Rodríguez Rojas, identificada supra, diligenció en el presente expediente, exponiendo lo que a continuación se transcribe parcialmente:
“...Consigno en este acto cheque de gerencia signado con el Nº 88008741, por la cantidad de Nueve Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 9.600.000,00), emitido por el Banco Del Sur a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la acción incoada por el ciudadano José Gómez Rei, por Ejecución de Hipoteca. Así mismo solicito de este Juzgado sean calculados los demás intereses tal y como ordena la sentencia emanada del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de octubre de 2006 (...Omisis...). Otro si; El referido cheque es para ser entregado al ciudadano José Gómez Rei, plenamente identificado en autos como parte demandante. (Negrillas del Tribunal).
Evidencia este Tribunal, que de la referida diligencia la parte demandada convino en hacer entrega a la parte demandante, ciudadano José Gómez Rei, el Capital dado en préstamo, más los intereses de financiamiento y mora, calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, desde el 29 de Agosto de 1.998 hasta el 29 de Mayo del 2.000, esto es, la cantidad de Nueve Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 9.561,35), monto que fue condenado en la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 11 de marzo de 2004; evidencia así mismo este Juzgador que la co-demandada solicita que sean calculados los demás intereses tal y como lo ordena la sentencia emanada del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de octubre de 2006; de lo cual necesariamente deduce este Juzgador que, considerando que la parte demandada está conforme en que se haga entrega a la parte actora del capital adeudado (Bs. 7.967,78), más los intereses de financiamiento devengados desde el 29/08/1998, hasta el 29/05/2000, calculados a la rata del 1% mensual (Bs.1.593, 55) lo que suma la cantidad de Bs. 9.561, 35, y que luego se realicen los cálculos de los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de dicha deuda, sobre la cantidad del Capital dado en préstamo, una vez que quede firme la experticia complementaria del fallo; resulta forzoso para este Tribunal ordenar hacer entrega de la cantidad de Nueve Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 9.561,35), a la parte demandante, ciudadano José Gomes Rei, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.145.126., como en efecto así lo ordena, realizar la entrega de la cantidad dineraria citada supra, oficiando a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que realice dicha entrega al prenombrado ciudadano. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
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