REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2007-000265
Visto el convenimiento suscrito en fecha 05 de Diciembre de 2.007, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción judicial, por los ciudadanos: ZULEIMA BELLAVILLE, abogada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30465, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante la empresa VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PROFESIONAL, C.A., y por la otra parte, la empresa CAPINCA, C.A., representada por el ciudadano EMILIO ANTONIO PEREZ, debidamente asistido del abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por el expresado en su diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena certificar por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem, las copias certificadas, tanto de la diligencia presentada, como del presente auto y entregarla al solicitante, a los fines consiguientes, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente.
El Juez Temporal
Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria,
Abog. Judith Moreno.-
En esta misma fecha no se dió cumplimiento a lo antes ordenado por falta de fotostatos.
La Secretaria ,
lrz.-
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