REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-A-2009-000014


Vista la Transacción celebrada, en fecha 11 de noviembre de 2009, por las partes intervinientes en el presente Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.392.031, en su carácter de querellante, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado VICTOR MEDORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.726, en contra de los ciudadanos JACKSON ANTONIO y JUAN JOSÉ MARTINEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 14.854.292 y 14.854.293, respectivamente, representados por la abogada RAIZA IRAZABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.519, en su carácter de Defensora Agraria del Estado Anzoátegui. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito. En consecuencia, expídase copia certificada, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo José Peña Ramos.

La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.



Se requieren fotostatos para proveer. Conste.
La Secretaria,

/Aura H.-