REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-004980


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NELCY TATIANA GALEANO TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.265.853, debidamente asistida por el Abogado Enrique Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.981, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en Terreno Municipal, constante de Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrados (175 Mts2), aproximadamente, identificado con el N° Catastral 04-16-35-21, ubicado en el parcelamiento municipal de Barrio Lindo, Calle Principal N° 35-21 de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual construyó una casa de Ciento Setenta Metros Cuadrados (170 Mts2), aproximadamente, bajo los linderos siguientes NORTE: Su frente con Calle Principal, en Diez Metros (10 Mts); SUR: Su fondo, con área de servidumbre y protección del canal de alivio, en Siete metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts); ESTE: Con parcela ocupada por Luis Sánchez Malavé, en Veinte metros (20 Mts); y OESTE: Con vereda que la separa de la parcela 04-16-35-20, en Veinte metros(20 Mts).-
Visto igualmente el contenido del oficio Nro DIT-528-94, de fecha 23 de agosto de 1994, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como el Contrato de arrendamiento simple suscrito entre la solicitante y la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos, ciudadanos Martha Abreu Abreu, y Alirio Moreno Solorzano, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana NELCY TATIANA GALEANO TORRES, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Un inmueble constituido por una (01) casa con techo de platabanda, paredes de bloques, pisos de cemento y cerámica y distribuida internamente de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, cocina, Sala-comedor, tres (03) baños, garage y patio, las cuales tienen un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 60.000,oo).- Se ordena expedir copia certificada de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Así se decide
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.-