REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-002774

La presente causa se contrae a la pretensión de Prescripción Adquisitiva intentado por la ciudadana Pepita Valdemir de López, actuando en nombre propio y en nombre de su litisconsorte ciudadano Francisco José López Valdemir, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros 1.154.301 y 8.315.365, respectivamente, contra el ciudadano Romeo Cicarelli Pompizi, titular de la cédula de identidad N° 283.133; el cual fue admitido por este Tribunal en fecha doce (12) de diciembre del año 2008, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de año 2.009, comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana Pepita Valdemir de López, antes identificada; asistida por el abogado en ejercicio Max Rafael Marcano Campos, inscrito en el Inpreabogado con el N° 69039; y el ciudadano Spartaco Domenico Eliseo Ciccarelli Pelliccioni, en nombre propio y en representación de la ciudadana Littorina Pelliccioni de Ciccarelli, asistido por la abogada Adriana Fuentes, inscrita en el Inpreabogado con el N° 98.170, quien también actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanas Eloise Ciccarelli Pérez, Fabiola Ciccarelli Pérez y Cristina Ciccarelli Galito, identificados en autos; y consignaron Transacción suscrita entre las partes arriba señaladas, constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) anexos, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando la expedición de tres (03) copias certificadas de dicho escrito, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS