REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-000845
Por auto de fecha veintitres de febrero de dos mil siete (23-02-2007), se admitió la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JONAC MUÑOZ y ENEIDA JOSEFINA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.8.213.347 Y 8.228.035, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de el abogado Alexis Pereira Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el N°.82.713.
Exponen los solicitantes en el escrito de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha quince de mayo de mil novecientos setenta y ocho (15-05-1.978); que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, de nombres Jonatan Del Valle, Jonac Alexander, Ruth Melania y Ronald Antonio Muñoz Gutiérrez, todos actualmente mayores de edad, declararon no haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, durante el matrimonio; que desde hace más de cinco años suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y es por ello que acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Por auto de fecha veintitrés de febrero de dos mil siete (23-03-2007), se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, cuya compulsa se libró en fecha veinte de febrero de dos mil ocho (20-02-08). En fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve (23-11-2009) diligenció el alguacil del Tribunal, consignando recibo de citación firmado en esa misma fecha, por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Por auto de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve (25-11-09), se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada la misma, el Tribunal procede a ello, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma, en fecha nueve de diciembre de dos mil nueve (09-12-2009).
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JONAC MUÑOZ y ENEIDA JOSEFINA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha quince de mayo de mil novecientos setenta y ocho (15-05-1.978); según consta de Acta de Matrimonio N°.90, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:06 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.