REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-000633


En fecha veintiuno (21) de febrero del año 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Jenny Yaritza Márquez de Wang y Jun Hui Wang, venezolana la primera y taiwanes el segundo, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.114.283 y E-82.278.110, respectivamente, y domiciliados en la Quinta YAYI, Calle Onoto, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Geli Colmenares Peraza, inscrita en el Inpreabogado con el N° 50.385, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil en fecha doce (12) de septiembre del año 2003, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que fijaron su docmicilio conyugal en la Quinta YAYI, ubicada en la Calle Onoto, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha veintiuno (21) de febrero de 2.008, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Jenny Yaritza Márquez de Wang y Jun Hui Wang, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fechas diecisiete (17) de junio y siete (07) de diciembre de 2009, diligenciaron los ciudadanos Jenny Yaritza Márquez de Wang y Jun Hui Wang, asistidos por la abogada Geli Colmenates Peraza, inscrita en el Inpreabogado con el N° 50.385, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha ocho (08) de diciembre de 2009, se dictó fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2.008, comparecieron los cónyuges Jenny Yaritza Márquez de Wang y Jun Hui Wang, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día veintiuno (21) de febrero de 2009, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Jenny Yaritza Márquez de Wang y Jun Hui Wang, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de septiembre del año 2003, según consta de Acta N° 356, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:06 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,