REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BN01-X-2009-000067

SOLICITANTE: Jesús Ramón Trias Valera.


MOTIVO: INHIBICIÓN -Solicitud Separación de un Lote de Terreno con sus Respectivas Edificaciones.-



JUEZ INHIBID0: Dr. José Jesús Ramírez, Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


PROCEDENCIA: Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por el abogado José Jesús Ramírez, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Solicitud Separación de un Lote de Terreno con sus Respectivas Edificaciones, presentado por el ciudadano Jesús Ramón Trias Valera.-
Consta en estas actuaciones, que en fecha 24 de noviembre de 2009, el antes mencionado Juez, procedió a inhibirse de conocer la referida causa, conforme se evidencia de acta de esa misma fecha, la cual se da aquí por reproducida, alegando estar incurso en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
De lo antes expresado, éste Sentenciador considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Abg. José Jesús Ramírez, en su condición de autos, por estar fundamentada en causal legal.
Por todo lo antes dicho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Jesús Ramírez, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-