REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000365

Se contrae la presente pretensión al juicio de Divorcio, intentado por la ciudadana Alsidia Josefina Lira de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.504.423 y domiciliada Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, asistida de la abogada María Milagros Rodríguez Ojeda, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.634, en contra del ciudadano Ángel Ignacio Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.799.119 y domiciliado en Parcelamiento Puerto Píritu, estado Anzoátegui; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 19 de octubre del 2.009, acordó la citación del ciudadano Ángel Ignacio Moreno, antes identificado, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 01 de diciembre del 2.009, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en el Diario El Tiempo el día 17 de noviembre del 2.009 y posteriormente en el Diario El Norte en fecha 20 de noviembre del 2.009; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al intervalo de Ley contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Quedan sin efecto los carteles librados, los publicados y el remitido al Juzgado comisionado. Se ordena asimismo remitir el nuevo cartel que ha de librarse, junto con oficio al Tribunal comisionado. Así se decide.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas