REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004736

Visto el escrito de solicitud de Homologación, de fecha 01 de diciembre de 2.009, presentado por los ciudadanos Jorge Luis Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.689.168, domiciliado en el fundo “Virgen del Valle”, Sector Los Hachos, Parroquia Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Triayre Monbrini Gil y Antonio Ramón Cermeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 22.014.576 y 8.969.890 respectivamente, domiciliados en el fundo “San Francisco”, sector Falconero, Parroquia Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Edson Canache Jiménez, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Anzoátegui, presentado ante la Defensoria Pública Primera Agraria, a fin de convenir la elaboración de la cerca que sirve de lindero entre el fundo “Virgen del Valle” y “San Francisco” ambos fundos antes identificados, y de conformidad con el articulo 258 de nuestra Carta Magna, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Homologa, en los mismos términos y condiciones el acuerdo presentado por los ciudadanos Jorge Luis Bastardo, Triayre Monbrini Gil y Antonio Ramón Cermeño. Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.