REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001760
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 3 de diciembre de 2009 por el abogado Domingo José Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas en su Capitulo Primero: El cual se refiere a que invoca los méritos favorables de los autos y en especial el escrito de contradicción de las cuestiones previas, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido Capítulo, por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.
En relación a la promovida en su Capítulo Segundo: El Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación se ordena librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de que dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos las resultas de la solicitud, informe a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa una apelación hecha por la ciudadana Aillen Joana Moreno Michel, contra el auto de homologación dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la nomenclatura N° BP02-R-2009-000070, referente al Juicio de Partición intentado por la ciudadana Gresi Mitchell. Asimismo, se ordena librar oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que dentro del lapso de tres (3) días hábiles, contados a partir de que conste en autos las resultas de la solicitud, informe a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa una demanda signada con el N° BP02-F-2008-000060 por Partición de Herencia intentada por la ciudadana Gresi Mitchell contra la Sucesión Michel, y en la cual el ciudadano Carlos Vilardell introdujo una Tercería.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se libraron oficios ordenados. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
JSGD/nv
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