REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000306
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, el Tribunal, a fines de su admisión o no de ellas observa:
En relación con la prueba promovida por la parte demandante en su Capitulo I, mediante el cual promovió las testimoniales de los ciudadanos Juan Carlos Bolívar Lameda y Alexander Lloyd Rivers Barone, el Tribunal la ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva a los fines de su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan tomar declaración a los testigos promovidos por la parte demandante.-
En relación con las pruebas promovidas por la parte demandada, en su Capitulo I, mediante el cual reproduce el merito favorable de los autos, considera este Tribunal, que la promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y éste no constituye medio de prueba alguno, por tales motivo el Tribunal NIEGA admitir la misma.-En relación con las pruebas promovidas en su Capitulo II, mediante el cual procedió a promover pruebas documentales, el Tribunal ADMITE los numerales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto; por cuanto no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.-En relación con las pruebas promovidas en su Capitulo III, mediante el cual procedió a promover pruebas testimoniales, de la ciudadana Aída Esperanza Suárez, el Tribunal la ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva tomar declaración a la testigo promovido por la parte demandada. Líbrese oficio y despacho. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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