REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-002023

Vista la anterior pretensión contentiva de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano José Antonio Santamaría, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.341.900, asistido por el abogado Jhonny José Carrillo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 126.652, contra el ciudadano Luis Oscar Jesurum Carbone, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.612; el Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión previamente observa:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil: “El libelo de la demanda deberá expresar: 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión,…, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Ahora bien, de autos se evidencia que la parte accionante al ejercer la presente causa no cumplió con el requisito indicado en la norma antes transcrita, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En la misma fecha anterior se dictó y publicó decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 10:56 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,