REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-004844


En fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Wladimir Antonio Pérez Duque y Annieli Lourdes Bolívar Caraballo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.881.271 y 16.571.172, respectivamente, y domiciliados en Residencias Zenit, Edificio C-1, Apartamento N° PB-C3 de la Avenida México, Sector El Espejo de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Mirvida del Valle Caraballo, inscrita en el Inpreabogado con el N° 100.239, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2006; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha veintitrés de octubre de 2007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Wladimir Antonio Pérez Duque y Annieli Lourdes Bolívar Caraballo, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fechas dieciséis (16) de diciembre del año 2.008 y veintiséis (26) de noviembre de 2009, diligenciaron respectivamente, los ciudadanos Wladimir Antonio Pérez Duque y Annieli Lourdes Bolívar Caraballo, identificados en autos, asistidos por la abogada Mirvida Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100239, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha treinta (30) de noviembre de 2009, se dictó auto fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha (30-11-2009), a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2.007, comparecieron los cónyuges Wladimir Antonio Pérez Duque y Annieli Lourdes Bolívar Caraballo, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día veintitrés (23) de octubre de 2008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Wladimir Antonio Pérez Duque y Annieli Lourdes Bolívar Caraballo, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2006, según consta de Acta N° 620, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:38 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,