REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2006-001582
Vista la Transacción suscrita en fecha 07 de diciembre de 2.009, entre Hoteles Doral, C.A., a través del abogado Guillermo Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 638, apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, el ciudadano Joaquín José Méndez Pérez, a través del abogado José A. Marín, inscrito en el Inpreabogado con el N° 120.530, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la cual corre inserta a los folios 219 al 221, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita. Asimismo, se suspende la medida ejecutiva de embargo, decretada en fecha 17 octubre de 2006, y practicada en fecha 06 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
Nota: En esta misma fecha se libró oficio Nro. 1376-09, al Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Conste.-
La Secretaria
JSGD/MMR/rub
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