REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001190
Visto el escrito de fecha 3 de diciembre de 2009, presentado por el abogado Carlos Alberto Morón Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.240, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contentivo de oposición a la admisión del escrito de pruebas presentado por la parte demandada, en fecha 24 de noviembre de 2009, este Tribunal revisado dicho escrito de promoción de pruebas, así como el escrito de oposición, a los fines de su pronunciamiento, observa:
En cuanto a la oposición a la Prueba de Exhibición, este Tribunal observa que la parte promovente procedió a alegar que dicho documento no se encuentra en poder de su representada y que se encuentra imposibilitado de facilitar algún otro dato; ahora bien, nuestro Código Adjetivo en su artículo 436 establece de manera clara y específica, los requisitos que ha de cumplir el promovente a objeto de la procedencia de la prueba de exhibición, y por cuanto de la revisión del escrito de promoción de pruebas se desprende, que el promovente de la prueba no dio cumplimiento a los requisitos contenidos en el artículo arriba mencionado, es por lo que este Tribunal declara Con Lugar la oposición formulada.
En cuanto a la oposición a la Prueba de Posiciones Juradas, este Tribunal la declara Sin Lugar, por cuanto dicha prueba promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas presentado por la parte demandada, cumple con el requisito indispensable de Ley, el cual es la manifestación de estar dispuesto a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la parte contraria, por otra parte, siendo la demandada una persona jurídica, absolverá las posiciones el representante de la misma según la Ley o el Estatuto Social, tal y como lo dispone el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la oposición de la prueba promovida en el Capítulo III del escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal la declara Con Lugar, por cuanto el escrito de contestación de demanda no se encuentra consagrado dentro de nuestro ordenamiento jurídico, como medio de prueba alguno. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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