REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001183
Vista la transacción consignada por los ciudadanos DAVID ANTONIO GOMEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, en su carácter de representante legal de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A., y el ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.231.113 en su carácter de representante legal de la empresa demandada CONSTRUCTORA KUMACASA, C.A. mediante diligencia de fecha o7 de diciembre del presente año, y visto el contenido de la misma, este Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicha transacción en los mismo términos y condiciones expuestos por ambas partes en la misma, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 05 de junio de 2009 sobre un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y sus anexidades, con una superficie aproximada de Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados (880 M2), identificada con el Nº Catastral 03-21-01-UR-02-04-08, ubicada en la calle Onoto “Bis” de la ciudad de Lechería ,Estado Anzoátegui, alinderada de la forma siguiente: NORTE: Que es su fondo, en veinte metros (20 mts) con parcela Nº 11, que es o fue de Froilan Páez Graffe; SUR: Que es su frente, en veinte metros (20 mts) con calle Onoto “Bis”; ESTE: En cuarenta y cuatro metros (44 mts) con la parcela Nº 12 que es o fue de Yamil Abbas Arbis, y OESTE: En cuarenta y cuatro metros (44 mts) con la parcela Nº 14 que es o fue de Rafael, todo conforme a documento protocolizado en la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de Diciembre de 2007, quedando registrado bajo el Nº 31, Folios 315 al 319, Protocolo Primero, Septuagésimo Cuarto, Cuarto Trimestre, y se ordena oficiar lo conducente al registrador competente. Expídanse por Secretarias las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 08/12/2009 por el Abogado JOSE FELIX GOMEZ FERMIN.-Librese Oficio.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella

Se le requiere a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos a certificar.-Conste.-
La Secretaria,