REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-A-2008-000002
Visto el anterior escrito presentado por el Abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, mediante la cual solicita que la secretaria de este Juzgado transcriba la Audiencia de Pruebas realizada por este Juzgado el 13 de Noviembre de 2009, y que se oficie al Procurador General de la Republica, en este sentido, el Tribunal trae a colación el contenido del artículo 95 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica el cual reza: “ Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora general de la republica de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas….”, En consecuencia, observa este Tribunal que las notificaciones al Procurador o Procuradora General de la República solo proceden y está obligado cualquier Tribunal de la República a practicarlas, cuando el asunto debatido sea de tal naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, lo cual no es el caso que nos ocupa, ya que las partes intervinientes en la presente causa, son personas naturales y nada tienen que ver lo intereses patrimoniales de la Nación; en tal sentido, este Tribunal niega por no ser procedente la solicitud hecha por el referido abogado y así se decide.-
Por otra parte en cuanto a la solicitud de que sea transcrita el contenido de la grabación de la audiencia efectuada, se le hace saber a la parte solicitante que el Artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en el quinto aparte señala lo siguiente”….Se levantará acta de las resultas de la audiencia probatoria, dejándose un registro o grabación de la audiencia por cualquier medio técnico de reproducción o grabación…”. Asimismo el Artículo 237 ejusdem establece:”…expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y derecho en que funda su decisión, sin necesidad de narrativa ni de trascripción de actas o de documentos que conste en los autos.”, y por cuanto consta de autos que en la fecha de la celebración de la audiencia Oral y publica, fue levantada el acta respectiva la cual fue suscrita por todas las partes asistentes al acto y visto asimismo, que en fecha 30 de noviembre de 2009 fue agregado a los autos disco compacto que contiene la grabación de la referida audiencia, dándole cumplimiento así al contenido Artículo 236 antes mencionado y por cuanto considera este Tribunal que no se le ha cercenado el derecho a la defensa de ninguna de las partes ya que estas tienen total acceso a dicha grabación pudiendo el solicitante reproducir la misma, es por lo este Juzgado Niega dicho pedimento en base a los razonamientos antes expuestos y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys garcía Capella
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