REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH03-V-2003-000033
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado PROFIRIO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de autos, y visto el contenido en la misma, este Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el Convenimiento suscrito en fecha 03 de junio de 2003 por el abogado FERNADO GUILARTE MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.652, en su carácter de apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL; por una parte y por la otra la ciudadana ROSANNA GREGORIA ESPOSITO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.148, asistida por la abogada ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425, parte demandada conforme a lo solicitado por ambas partes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo ordena la Devolución de los Documentos originales solicitados por el Abogado Porfirio Guzmán previa su certificación en autos.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
Se le requiere a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos necesarios a certificar.-Conste.-
La Secretaria,
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