REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2006-001006
Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de Noviembre de 2.009, suscrita por el abogado GUILLERMO OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 638, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por la Abogada MILAGROS URDANETA CORDENO, en su carácter de de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra del ciudadano EZIO LUIS BURGUESA SARDI, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 08 de Agosto de 2.006 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de Septiembre de 2.006.- Líbrense Oficios.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/jafl
|