REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000752
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YOHNNY JOSE CASTRO RAMOS y YANITZA DEL VALLE ROMERO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.420.572 y 11.910.041, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.022, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Octubre del 1.993 por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuela, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 509, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Independencia Nº 32-B, Monte Cristo de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que surgieron entre ellos roces, discrepancias y profundas desavenencias que los obligaron desde el 08 de Enero de 1.998, a fijar residencias separadas-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 06 de Octubre de 2.008, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 23 de Noviembre de 2.009, tal como se desprende en autos. En fecha 09 de Diciembre de 2.009, compareció la Abogada AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, en su carácter de Fiscal Décimo Primera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Dieciséis (16) de Octubre de mil novecientos Noventa y tres (1.993), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YOHNNY JOSE CASTRO RAMOS y YANITZA DEL VALLE ROMERO HIDALGO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las Nueve y cuarenta minutos (9:40) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
El Secretario
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