REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2009-000226
Visto el anterior escrito de Transacción, de fecha 08 de diciembre de 2.009, suscrito por la ciudadana ARELYS MARAIMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.273.549, debidamente asistida por la Abogada DIANORA MARAIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.040, parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano ANASTACIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.169.615, debidamente asistido por el Abogado EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, a dicha TRANSACCION, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la ciudadana ARELYS MARAIMA en contra del ciudadano ANASTACIO GOMEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-


APR/jafl