REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000375
En horas de despacho del día de hoy, 16 de diciembre de 2.009, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora previamente fijadas por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Contestación de demanda juicio de DIVORCIO, propuesto por la ciudadana MAGY ELENA MOURA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, en contra de su cónyuge ciudadano JOSE RAMON CASTILLO ABAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 8.277.135. En este estado el Tribunal, vista la diligencia que antecede de fecha 16 de diciembre de 2.009, suscrita por la ciudadana MAGY ELENA MOURA BARRIOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 13.164.508, asistida por el abogado JESÚS GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado con el No. 99.898, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Adamay Payares Romero.
El Secretario Acc.,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.