REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2007-001455
Vista la diligencia que antecede de fecha 26 de Noviembre de 2.009, suscrita por el ciudadano JORGE AÑEZ DAGER, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.562.650, debidamente asistido por la Abogada OMAIRETH AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.147, en la cual consigna Transacción suscrita, entre el ciudadano JORGE AÑEZ DAGER, anteriormente identificado, el cual se encontraba debidamente asistido por la Abogada ENMARY COVA LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.143, parte demandante en el presente juicio, y por el Abogado AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.620, en su carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles “C.A. RENT A LIMO” y “PREMA PRODUCCIONES TV, C.A.”, suficientemente identificadas en los autos, y por el ciudadano JUAN CARLOS MEJIA MATIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.162.322, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.930, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, a dicha TRANSACCION, celebrado por ante por ante la Notaria publica Segunda de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de junio de 2.008, la cual quedo anotada bajo el Nº 005, Tomo 067 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, en el presente juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, intentada por el ciudadano JORGE AÑEZ DAGER, en contra de contra de la Sociedades Mercantiles C.A RENT A LIMO y PRAMA PRODUCCIONES TV. C.A, y los ciudadanos JUAN CARLOS MEJIA MATIZ, DANIEL ESGARDO RANGEL BARON y ROBERTO AÑEZ WEILL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Provisorio

Abg. Adamay Payares Romero El Secretario Acc.

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/jafl