REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-R-2009-000002
PARTE DEMANDANTE: NADIA ZAHLANEH DE MOUCHATY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.813.166 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA LOPEZ y ELIUD MARIN GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.239.992 y 5.726.855 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.718 y 122.607, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FERID GEORGES ACHKAR JATTIOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.532.839 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: CARLOS SIFONTES BRITO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
MOTIVO: APELACIÓN (RESOLUCION DE CONTRATO)
En fecha 16 del junio de 2000 fue admitida, por ante el Juzgado Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por la Abogado en ejercicio CONSUELO FIGUERA ROJAS actuando como apoderada de NADIA ZAHLANEH DE MOUCHATY, en contra el ciudadano FERID GEORGES ACHKAR JATTIOS.-
Expone la apoderada actora que su representada suscribió contrato de arrendamiento sobre un inmueble distinguido con el Nº 31, de la urbanización Puerto Morro ubicado en la Jurisdicción del Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz; que el arrendatario incurrió en la violación de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, con el atraso de tres mensualidades de condominio correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del año 2000 según constancia expedida por la asociación de propietarios de Puerto Morro y cuyo monto asciende a la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 135.000,00) o lo que es igual a Ciento Treinta y Cinco Bolívares actuales (Bs.135, 00) lo cual es causa de rescisión del Contrato de Arrendamiento, por tal incumplimiento acudió ante este Juzgado a demandar al ciudadano FERID GEORGES ACHKAR JATTIOS para que convenga en dar por resuelto el contrato de arrendamiento. En esta misma fecha 16 de junio de 2000 se libró Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 21 de junio de 2000 compareció el ciudadano William José González Maita en su carácter de alguacil y consignó boleta de citación, dejando expresa constancia que el demandado se negó a firmar.
En fecha 27 de junio de 2000 la parte actora solicitó el complemento del articulo 218 en virtud de la negativa de la parte demandada de firma la boleta de citación.-
En fecha 30 de junio de 2000 se libró Boleta de Notificación del demandado.-
En fecha 03 de julio de 2000 la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse trasladado a fin de hacer entrega de la Boleta de Notificación del demandado.-
En fecha 07 de julio de 2000 la parte demandada presenta escrito de contestación de la demandada, en el mismo opone la reconvención.-
En esta misma fecha este Tribunal Primero de Municipio declara inadmisible la reconvención planteada por la parte demandada.-
En fecha 17 de julio de 2000 la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos y admitidas por el Tribunal Aquo en esta misma fecha.-
En fecha 25 de julio la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos y admitidas por dicho Tribunal en esta misma fecha.-
En fecha 11 de agosto el Juzgado de la causa, emitió auto donde se reserva el lapso para dictar la decisión en el presente juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
En fecha 18 de septiembre de 2000 el Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara Sin Lugar la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana NADIA ZAHLANEH DE MOUCHATY en contra del ciudadano FERID GEORGES ACHKAR JATTIOS.-
En fecha 21 de septiembre la parte demandada apela de la sentencia dictada por el Juzgado Aquo, en fecha 18 de septiembre de 2000.-
En fecha 26 de septiembre comparece la parte actora y se da por notificada de la sentencia y a la vez solicita se le notifique a la parte demandada.-
En fecha 27 de septiembre el Tribunal libró Boleta de Notificación a fin de que fuere impuesto de la sentencia.-
En fecha 03 de octubre de 2000 la parte actora estando en la oportunidad procesal, apelo de la decisión dictada por el Juzgado Aquo, en fecha 18 de septiembre de 2000.-
En fecha 06 de octubre de 2000 dicho Tribunal ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo en virtud de la apelación formulada por la parte actora.-
En fecha 19 de octubre de 2000 fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el presente expediente de Resolución de Contrato de Arrendamiento a fin de conocer de la apelación interpuesta por la parte actora.-
En fecha 31 de octubre de 2000 el Tribunal de alzada fijó a partir de esta fecha, el décimo día de despacho siguiente, para dictar sentencia.-
El día 10 de noviembre de 2000, la parte actora presenta su escrito de conclusiones de apelación.- Posteriormente, en fecha 08 de diciembre de 2000 el Tribunal Segundo de Primera Instancia declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana CONSUELO FIGUERA ROJAS actuando como apoderada de NADIA ZAHLANEH DE MOUCHATY, ordenando al Juzgado Primero del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, dictar nueva sentencia.-
En fecha 13 de diciembre de 2000 el Juzgado Segundo de Primera Instancia ordena notificar al demandado de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2000.-
En fecha 26 de abril de 2006 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental declara desistido el procedimiento y extinguido el proceso de amparo intentado en fecha 19 de febrero de 2001 por el ciudadano FERID GEORGES ACHKAR JATTIOS representado por el Abogado CARLOS SIFONTES.-
En fecha 21 de marzo de 2007 la parte actora solicita al Tribunal Segundo de Primera Instancia la reconstrucción del presente expediente. En esta misma fecha dicho Tribunal ordena que se les tome declaraciones a los ciudadanos Mirla Mata Rojas y Carlos Carmona, Secretaria y Archivista de ese Juzgado.-
En fecha 22 de marzo de 2007 comparece por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia la ciudadana Mirla Mata Rojas en su carácter de Secretaria Titular de ese Juzgado y manifestó que hasta la citada fecha no había sido localizado el expediente de la causa por lo que presume que el mismo se encuentra extraviado.-
En fecha 22 de marzo de 2007 el Tribunal Segundo de Primera Instancia ordena la reconstrucción del expediente de Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
En fecha 27 de marzo de 2007 es librada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Boleta de Notificación para ambas partes intervinientes en la demanda.- En esta misma fecha ese Tribunal de Alzada, envió oficio a la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui a fin que se aperturara averiguación correspondiente por cuanto la causa se encontraba extraviada. De igual manera dicho Juzgado solicita al Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, remita copia certificada de las actuaciones correspondientes a la causa contentiva de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
En fecha 30 de mayo de 2007 el Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, remite al Tribunal de alzada copias certificadas de las actuaciones contenidas en el libro diario de este Tribunal.-
En fecha 18 de septiembre de 2007 se avoco al conocimiento de la presente causa el nuevo Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En esta misma fecha ese Tribunal Segundo de Primera Instancia libra oficio remitiendo el expediente de Resolución de Contrato de Arrendamiento al Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 25 de marzo de 2008 el Juzgado Aquo emite auto dándole entrada al presente expediente reconstruido, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 29 de abril y 16 de mayo de 2008 la parte actora solicita se dicte nueva sentencia.-
Mediante sentencia dictada en fecha 17 de Septiembre de 2.008, el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaro CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NADIA ZAHLANEH DE MOUCHATY contra el ciudadano FERID GEORGES ACHKAR JATTIOS y en consecuencia declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, ordenando la notificación de las partes de dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, librando así las boletas respectivas.-
En fecha 24 de Septiembre de 2.008, compareció el Alguacil del Jugado Aquo consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano NADIA ZAHLANEH DE MOUCHATY.-
El día 30 de octubre de 2.008, se agrego comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se desprende la notificación negativa del demandado de autos.- Posteriormente, previa solicitud de la parte actora se acordó la Notificación del demandado mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente consignados mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2.008.-
En fecha 12 de enero de 2.009, compareció el Abogado Carlos Sifontes Brito, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual apela de la sentencia dictada por el Juzgado Aquo en fecha 17 de Septiembre de 2.008.- Mediante auto de fecha 21 de enero de 2.009, el Juzgado Aquo admitió el Recurso de Apelación interpuesto y lo oyó en ambos efectos ordenando la remisión del presente asunto, al Juzgado Superior jerárquico a los fines de que conociera del referido recurso, correspondiéndole por distribución a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual por auto de fecha 11 de febrero de 2.009, le dio entrada y fijo el lapso para dictar sentencia.-
En fecha 06 de julio de 2.009 compareció el Abogado ELIUD MARIN GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicita el avocamiento de la Juez Provisoria de este Tribunal; asimismo en fecha 10 de julio del año en curso compareció el Abogado CARLOS SIFONTES BRITO, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada recurrente, e igualmente solicita el avocamiento de la Juez Provisoria de este Tribunal, la cual mediante auto de fecha 16 de julio de 2.009, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
MOTIVA
Como punto previo al fondo del presente recurso de apelación es preciso señalar las consideraciones realizadas por el Abogado Carlos Sifontes Brito, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y al respecto señala dicho abogado en su escrito de apelación lo siguiente:
“Consta de las actas procesales que componen el reconstruido expediente identificado con el alfanumérico BN01-V-2000-47, antiguo expediente Nº 4096 (folios 58 al 62), que en fecha diez y ocho (18) de septiembre del año dos mil (2000), este Tribunal conociendo en primera instancia, dictó sentencia en la que declaró sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana NADIA ZAHLANEH DE MOUCHATI contra mi patrocinado; Que habiendo subido los autos al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial –quien actuó como Tribunal de Alzada o Superior- por apelación ejercida por la parte actora, dicho Tribunal en fecha 8 de diciembre del año 2000, dictó sentencia definitiva en la que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación de la actora, declaró nula la sentencia proferida por el a quo y ordenó al citado juzgado –a quo- dictar nueva sentencia, subsanando los defectos de la anulada. (…) Así las cosas, como se puede apreciar la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial –quien actuó como Tribunal de Alzada o Superior- que declaró nula la sentencia dictada por el a quo –el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar- y que ordeno al citado Juzgado a dictar nueva sentencia, es a todas luces, violatoria de principios y normas de orden constitucional, así como de expresas disposiciones procesales (…) Podemos señalar que, primer termino la sentencia comentada viola el principio de economía procesal, en el sentido de que el Juez ha debido pronunciarse sobre el mérito de la causa y no ordenar dictar nueva sentencia por cuanto legalmente le ésta prohibiendo, pues admitir o permitir tamaño dislate jurídico será tanto como admitir que estamos en presencia de una casación con reenvio lo que conlleva a una extralimitación de funciones (…) Por otra parte, al limitar su pronunciamiento a la simple rescisión de la sentencia, se cercenó el efecto devolutivo de la apelación, que es el medio jurisdiccional que hizo pasar la causa a su conocimiento (…) Por ultimo, la sentencia viola normas de orden procesal, cual es el dispositivo legal contenido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil (…).-“
Así las cosas, del análisis de los argumentos señalados por el Apoderado Judicial de la parte demandada, observa esta sentenciadora que sus afirmaciones atacan en principios la sentencia dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08 de Diciembre de 2.009, quien actuó para ese entonces como Juzgado Superior en el presente asunto, por lo que dichos argumentos no pueden ser revisados a través del presente recurso de apelación, debido a que el mismo nace con ocasión de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de septiembre de 2.008, la cual será revisada por este Tribunal de Alzada posteriormente.- Así se declara.-
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente que fue reconstruido en fecha 22 de marzo de 2007, se evidencia que en la Cláusula Cuarta del contrato de Arrendamiento celebrado entre los ciudadanos NADIA ZAHLANEH DE MOUCHATY y FERID GEORGES ACHKAR JATTIOS, este ultimo con el carácter de Arrendatario, se compromete entre otras cosas a cancelar los gastos de condominio del bien inmueble objeto del prenombrado contrato de arrendamiento, y a tal efecto señala la Cláusula Cuarta textualmente:
“Serán de la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO, todo lo relacionado con el servicio y pago de energía eléctrica, agua, teléfono, condominio (subrayado del Tribunal), sin que la arrendadora contraiga responsabilidad alguna por estos conceptos ni por la interrupción parcial o total de tales servicios, EL ARRENDATARIO deberá entregar a la arrendadora la solvencia de todos los servicios, al termino del presente contrato o en el momento que este lo requiera. Igualmente EL ARRENDATARIO deberá presentar a la arrendadora los comprobantes de pago de dichos servicios mensualmente y el atraso de un mes en cualquiera de los servicios será causa de escisión (sic) inmediata del contrato a juicio de la arrendadora”,
Tal Cláusula claramente hace recaer sobre EL ARRENDATARIO la responsabilidad del pago de condominio, en el contrato de arrendamiento que quedó plenamente reconocido por el Demandante en su escrito de contestación de demanda de la siguiente manera:
“Es cierto que mi representado celebró, con el carácter de Arrendatario, un contrato de arrendamiento con la ciudadana NADIA ZAHLANEH DE MOUCHATY, plenamente identificada en autos, cuyo objeto lo constituye un inmueble identificado con el Nº 31 de la urbanización Puerto Morro de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de esta entidad federal, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Puerto La Cruz, en fecha 30 de abril de 1996, anotado bajo el Nº 23, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria”.
Alega la parte actora en su escrito libelar que el ciudadano FERID GEORGES ACHKAR JATTIOS plenamente identificado en autos, ha incurrido en la violación de la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento puesto que adeuda para la fecha de presentación de esta demanda, las mensualidades de condominio correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo del año 2000. Este hecho alegado por la parte actora queda claramente reconocido por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda al afirmar que:
“…a la presente fecha, la ultima facturación recibida por mi patrocinado por concepto de condominio fue la correspondiente al mes de marzo del corriente año, y la misma fue pagada en fecha 07 de junio de 2000 (negrillas del Tribunal), según recibo que anexo marcado con la letra B”.
Se puede evidenciar claramente que para la fecha de introducción de la presente demanda, el ciudadano FARID GEORGES ACHKAR JATTIOS, efectivamente se encontraba insolvente en el pago de más de una mensualidad de condominio del inmueble arrendado y tal y como quedo estipulado en la precitada Cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento sobre el cual recae la presente demanda de Resolución de Contrato,
“…el atraso de un mes en cualquiera de los servicios será causa de escisión (sic) inmediata del contrato a juicio de la arrendadora…”
Dispone el artículo 1.159 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes…”.-
Asimismo, se encuentra estipulado en el artículo 1.167 ejusdem, lo siguiente:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo…”
Así las cosas, de las norma anteriormente trascrita y de los hechos comentados en relación al caso de marras, se infiere que efectivamente el ciudadano FARID GEORGES ACHKAR JATTIOS se encontraba insolvente en el pago de más de una mensualidad de condominio del inmueble arrendado, por lo que a criterio de esta sentenciadora las pretensiones de la parte actora están debidamente demostradas y ajustadas conforme a derecho, generando con esto la necesaria obligación de declarar con lugar dichas pretensiones. Así se declara.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS SIFONTES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.212, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERID GEORGES ACHKAR JATTIOS, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la cual se declaro CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NADIA ZAHLANEH DE MOUCHATY contra el ciudadano FERID GEORGES ACHKAR JATTIOS y en consecuencia declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes. De igual forma condena al ciudadano FERID GEORGES ACHKAR JATTIOS Primero: a entregar al demandante el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento, ubicado en la Urbanización Puerto Morro, distinguido con el numero 31, del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, totalmente desocupado de bienes y personas. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada Recurrente por haber resultar totalmente vencida en el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2009.- 199º y 150º
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario Acc.,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
En esta misma fecha siendo las Nueve y Veinte minutos (9:20) de la mañana se publico la anterior resolución.- Conste
El Secretario Acc.
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