REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000022
ASUNTO: BP12-S-2008-000022
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: AMALIA YSABEL GONZÁLEZ y EMILIO JAVIER GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.560.389 y 15.563.919 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL FÉLIX CARABALLO, venezolano, mayor de edad, cedulado Nº 2.643.825, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.726.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por escrito presentado, en fecha ocho de enero de dos mil ocho, por los Ciudadanos AMALIA YSABEL GONZÁLEZ y EMILIO JAVIER GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.560.389 y 15.563.919 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado ÁNGEL FÉLIX CARABALLO, venezolano, mayor de edad, cedulado Nº 2.643.825, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.726, solicitando la separación de cuerpos de mutuo acuerdo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil.
Por auto de fecha catorce de enero de dos mil ocho, se admite la presente solicitud de Separación de Cuerpos, exhortándolos primero a la reconciliación.
Ahora bien en su escrito de solicitud manifiestan los solicitantes que: En fecha veintisiete de julio de dos mil seis, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, según se evidencia en Acta de Matrimonio, la cual acompañan marcada “A”. Que después de contraído el prenombrado matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Cuarta Calle Sur Nº 200-A de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui; que además de cuya unión no procrearon hijos.
Que desde el quince de noviembre del año 2007, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes al procedimiento legal para la ruptura de la unión conyugal, como lo es Separación de mutuo consentimiento, por cuanto de la fecha antes señalada han estado viviendo en viviendas separadas, y no ha sido posible la reconciliación entre ellos, en virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, por lo que solicitan se declare la separación de hecho en separación de derecho.
Que en cuanto al régimen patrimonial durante la relación no adquirieron bienes de fortuna, por lo que no hay nada que partir.
Que por lo antes expuesto y llenando los extremos de ley, solicitan se declare la separación de mutuo consentimiento, y finalmente solicitan que se decrete la separación de cuerpos sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de la causa.
En fecha catorce de enero de dos mil ocho, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos AMALIA YSABEL GONZÁLEZ y EMILIO JAVIER GONZÁLEZ BETANCOURT, en la forma convenida por ellos.
En fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve, la ciudadana AMALIA YSABEL GONZÁLEZ solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, previa notificación del cónyuge EMILIO JAVIER GONZÁLEZ BETANCOURT.
Notificado como ha sido el cónyuge EMILIO JAVIER GONZÁLEZ BETANCOURT, a través de carteles de notificación debidamente publicados en el Diario “La Antorcha”.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
II
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha seis de octubre de dos mil ocho, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el seis de octubre de dos mil nueve.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: MELENDEZ - CARABALLO, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: AMALIA YSABEL GONZÁLEZ y EMILIO JAVIER GONZÁLEZ BETANCOURT, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintisiete de julio de dos mil seis, por ante el Registrador Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro Principal Nº 2de Matrimonio, bajo el Nº 164, folios Nros 127 y 128, llevados por ante ese despacho durante el año 2006, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal en la forma convenida por la partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Años: 199º de Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (02:54 p.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000022.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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