REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2008-000011
ASUNTO: BP12-T-2008-000011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en fecha nueve de diciembre de dos mil nueve, con la comparecencia de la parte actora, ciudadano GABRIEL JOSÉ LÁREZ VELÁSQUEZ, debidamente asistido por el abogado LUÍS ENRIQUE SOLORZANO, igualmente la abogada SAYURI RODRÍGUEZ, en su condición de defensora judicial de la parte demandada, de igual manera compareció la abogada NORIS DEL VALLE ACOSTA GALDONA, en su condición de representante legal de la empresa PROSEGUROS, S.A., como parte citada en garantía; oídas sus exposiciones y siendo la oportunidad para la fijación de los hechos por este Juzgado, el tribunal a los fines previstos en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Durante la celebración de la mencionada audiencia, las partes tanto la actora como la demandada y la tercera interviniente en cita en garantía, mantuvieron sus dichos ratificando los mismos, tanto del escrito libelar como de los escritos contentivos a la contestación de la demanda, observándose una evidente contradicción en lo que respecta a la responsabilidad de las partes, es la razón por la cual este Juzgado ordena la apertura del lapso probatorio a partir de la presente fecha, así como la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa y, así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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