REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000177
ASUNTO: BP12-M-2009-000177
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: HERMANOS GONZÁLEZ MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE C.A., empresa domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 03, Tomo A-A, en fecha 18 de abril del año 2007.-
APODERADO JUDICIAL: INDALECIO EMIRO VELASZCO y JORGE A. QUIJADA G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.197.935 y 11.655.644 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 53.056 y 63.834, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, escritorio Jurídico Perdomo- Martínez y Asociados, Piso 02, Oficina Nº 203 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: TROIL SERVICES, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero del año 2002, bajo el Nº 43, Tomo A-8.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por los abogados INDALECIO EMIRO VELASZCO y JORGE A. QUIJADA G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.197.935 y 11.655.644 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 53.056 y 63.834, y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil HERMANOS GONZÁLEZ MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE C.A., empresa domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 03, Tomo A-A, en fecha 18 de abril del año 2007, contra la sociedad Mercantil TROIL SERVICES, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero del año 2002, bajo el Nº 43, Tomo A-8, reclamándole la cancelación de veinte (20) facturas, en consecuencia: PRIMERO: La cantidad líquida y exigible de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 280.200,oo).- SEGUNDO: La cantidad de SETENTA MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 70.050,oo), por concepto de costas procesales calculadas a la rata del 25%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintinueve de julio de dos mil nueve, el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declina la competencia por el territorio, recayendo por distribución en este Juzgado.
Por auto de fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve este Juzgado le da entrada a la presente causa.
Por auto de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, se ordenó admitir la demanda, ordenándose la intimación de la demandada de autos, entregándosele compulsa al Alguacil de este Juzgado, y por auto de la misma fecha se acordó la medida conforme fuera solicitado.-
Mediante diligencia de fecha quince de octubre de dos mil nueve, el abogado INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, solicita certificar el libelo de la demanda a los fines de la citación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, el abogado INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, en su carácter de autos, desiste de la demanda, tanto del procedimiento como de la acción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- De igual manera se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Años: 199 de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000177.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|