REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000238
ASUNTO: BP12-M-2009-000238
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), formulada por los ciudadanos PABLO PEREZ PEREZ y PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.270 y 41.432 respectivamente, en sus caracteres de co-apoderados judiciales de la sociedad mercantil INCOPAV, C.A. VENEZUELA, contra la sociedad mercantil CORPORACION SANTA CRUZ DEL SUR, C.A., este Tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de la presente demanda observa:
El artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.”
Por cuanto ante este Juzgado cursa Asunto signado con el Nº BP12-M-2009-000185, del cual se desprende que fue interpuesto Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), cuyas partes son idénticas a la presente demanda.- Siendo que la norma antes precitada dispone que debe verificarse el lapso de noventa días continuos para proponer nuevamente la demanda, y evidentemente como queda establecido en el mencionado asunto BP12-M-2009-000185, que dicho lapso de tiempo no ha precluido, es la razón por lo que se declara INADMISIBLE la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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