REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2009-000004
ASUNTO: BP12-A-2009-000004
En el día de hoy, ocho de diciembre de dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), el Tribunal transcurridas como han sido las veintidós (22) horas que se reservó en la audiencia oral celebrada en la presente causa, en fecha siete de diciembre de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal procede a dictar el dispositivo del fallo en la siguiente manera:
Revisado como ha sido lo alegado por la parte actora en su escrito libelar e igualmente oída la exposición de las partes en la audiencia oral, el tribunal observa que: Este tribunal adminiculadas como han sido las pruebas aportadas por las partes en la presente causa, observa que pretende la parte accionante el desalojo del accionado de una porción de terreno del Fundo El Edén, manifestando que el accionado de una manera arbitraria y violenta se introdujo en el mencionado fundo para despojar a las accionantes, colocando estantillos de madera, alambres de púas y construcción de una casa rural de bloques de cemento, todo ello sin la autorización de sus legítimas ocupantes; observa esta juzgadora que la parte accionante menciona que posee cuarenta y cuatro hectáreas (44 Has), más la Carta Agraria de fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve, solo menciona treinta hectáreas con mil cien metros cuadrados (30 Has con 1100 m2), no cubriendo en consecuencia las cuarenta y cuatro hectáreas que manifiestan poseer.- Ahora bien, en el caso de autos el tribunal observa que la parte actora a través de la prueba de inspección judicial practicada por este Juzgado, debidamente acompañada por el técnico del Instituto Nacional de Tierras, sede El Tigre, Ingeniero JOEL ARNO, en fecha primero de octubre de dos mil nueve, logra demostrar, que la construcción de paredes de bloques de cemento construidas por el demandado RENNY RAMÓN ALVARADO RAMIREZ, se encuentra dentro del polígono que define el Fundo El Edén, según el plano que cursa a los autos, logrando así demostrar que el demandado invadió una porción del terreno del Fundo El Edén, aunado a que la parte demandado no trajo a los autos pruebas valederas alguna, es la razón por la cual le es forzoso a esta juzgadora declarar Con Lugar la presente acción, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción que por DESALOJO incoaran las ciudadanas YUDITH GRISELIDES BARRETO, ELEEN COROMOTO BARRETO y DULCE MARÍA BARRETO, contra el ciudadano RENNY ALVARADO, ambas partes identificadas en autos, y en consecuencia se ordena al demandado desalojar la porción de terreno que forma parte del Fundo El Edén, y entregar debidamente desocupada dicha porción de terreno que forma parte del Fundo El Edén, ocupado por la parte actora, y así se decide.- El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se reserva el lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de proferir el fallo definitivo en el presente asunto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
Se condena en costas a la parte demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
DEFENSORA PÚBLICO o REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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