REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000094
ASUNTO: BP12-V-2009-000094

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTES: JUAN RAMOS ABREU y ROSARIO KHOM de RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 5.995.795 y 8.477.359 respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: RACHID MARTÍNEZ, VICTOR LUÍS CORREA MARTÍNEZ y JORGE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.923, 81.126 y 63.834, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, escritorio Jurídico Perdomo- Martínez y Asociados, Piso 02, Oficina Nº 203 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ISSAM AL RIFAY EL SAWAH, titular de la Cédula de identidad Nº 10.893.188, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa por escrito de demanda por DESALOJO, presentado por el abogado abogados RACHID MARTÍNEZ, VICTOR LUÍS CORREA MARTÍNEZ y JORGE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.923, 81.126 y 63.834, y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN RAMOS ABREU y ROSARIO KHOM de RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 5.995.795 y 8.477.359 respectivamente, y de este domicilio, contra el ciudadano ISSAM AL RIFAY EL SAWAH, titular de la Cédula de identidad Nº 10.893.188, de este domicilio, solicitando el desalojo de un local comercial ubicado en la Avenida Francisco de Miranda Nº 80 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Fundamentando la presente acción en los artículos 34 letra c) de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los artículos 33, 35 y 36 de dicha Ley.
Estimando la presente acción en la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.800,oo).
Por auto de fecha doce de febrero de dos mil nueve, se ordenó admitir la demanda, ordenándose la citación del demandado de autos, entregándosele compulsa al Alguacil de este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha primero de abril de dos mil nueve, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna compulsa sin firmar en virtud de que el demandado no fue localizado.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve, el abogado RACHID MARTÍNEZ, en su carácter de autos, desiste del procedimiento de la demanda.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- De igual manera se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Años: 199 de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a..m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-V-2009-000094.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.