SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, primero de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2007-000269

PARTE INTIMANTE SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de octubre de 1994, bajo el Nº. 54, Tomo 650-A.

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE INTIMANTE CIUDADANO JUAN RAMON CURBELO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 198. 152.

APODERADO JUDICIAL DE LA
LA PARTE INTIMANTE Ciudadano SABINO ALMEDIDA RAFAEL DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 367. 820.

PARTE INTIMADA Firma Comercial FRIGORIFICO DOÑA JULIA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de marzo de 2003, bajo el Nº. 49, Tomo B- 01.

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE INTIMADA Ciudadano JOSE LUIS YAURI TADAY, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula e identidad Nº. 24. 225. 933.


MOTIVO COBRO DE BOLIVARES ,POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO


MATERIA MERCANTIL


Consta en estas actuaciones, que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, el cual por auto de fecha admite la demanda en comento , y acuerda la intimación de la parte demandada, en la persona de su representante legal, identificados supra, “apercibido de ejecución, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, por si o por mediante apoderados, dentro de los diez días de Despacho siguiente, a la constancia en autos de su intimación y pague las siguientes cantidades: Tres millones doscientos cuarenta y tres mil ochenta y un bolívares, con nueve céntimos (Bs. 3.243.081, 09); mas los intereses vencidos y los que se sigan causando hasta la definitiva cancelación principal de la deuda, mas las costas y costos que se originen del presente juicio”.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, previa solicitud de la parte intimante, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada , para lo cual abrió cuaderno separado de medidas distinguido con la nomenclatura de este Tribunal BN02-X- 2007- 000022, oficiando lo conducente al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar y diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo por distribución al Primero , el cual por auto de fecha 11 de marzo de 2008, devuelve el exhorto a este Juzgado “por falta de impulso procesal”. Por auto de fecha 24 de marzo de 2008, este Tribunal acuerda agregar a los autos el resultado del exhorto librado al Juzgado Ejecutor de Medidas .
Que en fecha 05 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en el Asunto principal, de haber practicado la intimación del ciudadano JOSE LUIS YAURI TADAY, representante de la parte intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho para que la parte demandada, a través de su representante legal formulara la Oposición al decreto Intimatorio, conforme a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que la parte demandada haya hecho Oposición al decreto Intimatorio; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “(…) si el intimado o el defensor en su caso , no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse (…)”, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por efecto de ello se declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio dictado en fecha 19 de noviembre de 2007, por Tribunal que acuerda la intimación de la parte demandada “(…) en la persona de su representante ciudadano José Luís Yauri Taday, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.225.933; apercibida de ejecución, a fin de que comparezca, por ante este Juzgado, por si o mediante apoderados, dentro de los diez días de despacho siguiente, a la constancia en auto de su intimación y pague las siguientes cantidades: TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NEVE CENTIMOS (Bs.3.243.081,09.); más los intereses vencidos y los que se sigan causando hasta la definitiva cancelación principal de la deuda; más las costas y costos que se originen del presente juicio(…). Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria, copia certificada de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO : BP02-M-2007-000269