SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003578
PARTE SOLICITANTE CIUDADANA MARY CARMEN CONTRERAS MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.338.108.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MARIO FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.132.188.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARY CARMEN CONTRERAS MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.338.108, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 188, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA FORD, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MODELO RANGER, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA 8AFDR12A96J455248, SERIAL MOTOR 6J455248, PLACAS 89M- EAF, la cual la fundamenta en los artículos 82 en armonía con el artículo 94, numeral 3, ambos del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
Admitida la solicitud en comento este Tribunal oficio lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas ,Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, organismo que en comunicación de fecha 14 de octubre de 2009, distinguida con el Nº. 9700-072-15884, suscrita por el Lic. Ramón José Casanova, Comisario Jefe de la sub Delegación Barcelona, informa a este Tribunal que el vehículo antes descrito, se encuentra en poder del propietario, anexando experticia practicada al mismo distinguida con el Nº. 41. En fecha 27 de noviembre de 2009, rindieron declaración ante este Tribunal, los ciudadanos ALFREDO RAFAEL PITRE y JOSE DANIEL BRITO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17. 410. 545 y 20.053. 657, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace 5 años aproximadamente a la ciudadana MARY CARMEN CONTRERAS MEJIAS; que saben y les consta que la expresada ciudadana tiene un vehículo con las siguientes características Placas 89M-EAF, MARCA FORD, MODELO RANGER, COLOR BLANCO, AÑO 2006, SERIAL CARROCERIA 8AFDR12A96J455248, SERIAL MOTOR 6J455248, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP; que les consta que la ciudadana MARY CARMEN CONTRERAS MEJIAS, viene poseyendo desde hace tiempo el mencionado vehículo.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor de la ciudadana MARY CARMEN CONTRERAS MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.338.108, sobre un vehículo MARCA FORD, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MODELO RANGER, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA 8AFDR12A96J455248, SERIAL MOTOR 6J455248, PLACAS 89M- EAF, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
ASUNTO : BP02-S-2009-003578
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