SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004382

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO ANGELO MEOLA SALERNO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.335.071, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO DE SERVICIOS CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 9, Tomo A- 57.

ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE SOLICITANTE JUAN B. CASTILLO FIGUEROA y RAUL RANGEL, venezolanos titulares de las cédulas de Identidad números 1.192.231 y 4. 219. 931, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8. 634 y 18. 978, respectivamente.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ANGELO MEOLA SALERNO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.335.071, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO DE SERVICIOS CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 9, Tomo A- 57, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JUAN B. CASTILLO FIGUEROA y RAUL RANGEL, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad números 1.192.231 y 4. 219. 931, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8. 634 y 18. 978, respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio formulado a testigos que oportunamente presentara, declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a favor de su representada sobre una bienhechurías construidas en terrenos de su propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
A tales fines declararon ante este Tribunal, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo juramento , los ciudadanos CARLOS MANUEL FERNANDEZ y EFRAIN DE LOS SANTOS ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, chofer el primero de nombrados, e ingeniero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.191. 596 y 3. 539. 607, respectivamente, quienes declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ANGELO MEOLA SALERNO; que les consta que sobre un lote de terreno, identificado en el Nº. 2, propiedad de la empresa CENTRO DE SERVICIOS CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA, el cual tiene una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000 Mts.2) aproximadamente, cuyo lote forma parte de otro de mayor extensión y que tiene una superficie de trece mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros (13.947,44 Mts2), el ciudadano ANGELO MEOLA SALERNO ha realizado con dinero de su representado y para su patrimonio las bienhechurías y otros anexos que se describen a continuación: A) La construcción de la edificación donde funciona la Estación del CENTRO DE SERVICIOS CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA, con instalaciones para las oficinas Administrativas, Depósitos, local comercial, áreas de Servicios de Autos y construcción de un área techada con islas para dispensadores de Gasolina, diesel y Gas de 103, 68 Mts 2., las cuales tienen una cubierta de techa tipo marquesina con una estructura metálica y paneles de hierro galvanizado soportado con columnas de acero a una altura de 3, 90 Mts, siendo las superficie del terreno utilizada para dicha construcción de cuatro mil quinientos cuarenta y tres metros cuadrados (.4.543 Mts 2), con fundaciones directas y un sistema estructural mixto, con columnas de perfiles de acero sidor A-25, losas del tipo maciza de concreto armado y del tipo nervadas de 25 centímetros de espesos, con paredes de bloques de arcilla de 15 centímetros de espesor, pintadas con pintura de esmalte, con revestimiento de concreto acabado liso, ventanas de correderas con perfiles de aluminio con vidrios y puertas de vidrio, con escaleras metálicas de perfiles del tipo conducen. B) La Edificación consta de Dos (2) plantas distribuidas de la forma siguiente : PLANTA BAJA: Local de exhibición y venta con un área de 49, 00 Mts 2, sanitarios públicos con un área de 41, 42 Mts 2, local comercial con un área de 49, 00 Mts 2, área de 41, 42 Mts 2, local comercial con un área de 49, 00 Mts 2, área de venta de revistas de 10, 66 mts2, área de servicios para autos de 65, 55 Mts.2 y un depósito menor de 21, 49 Mts 2. PLANTA ALTA: Oficina administrativa con un área de 49,00 Mts2, área de recepción de 11, 21 Mts 2, depósito de 24, 50 Mts 2 y un salón para la cocina de 49,00 Mts. C) Construcción de un tanque subterráneo de concreto armado para almacenamiento de 23. 400 litros de agua. D) La construcción de una edificación anexa de estructuras de concreto armado para depósito, conformada por losas nervadas de 25 centímetros, con paredes de bloques de arcillas, revestidas con mortero de concreto acabado a boca de cepillo, ventas de marcos de aluminio con vidrio, puertas metálicas del tipo punta diamante y marcos metálicos de 15 centímetros de espesor, Oficinas con un área de 54, 77 Mts 2., área de depósito de 235, 23 Mts 2 y habitación para vigilancia con un área de 24, 00 Mts 2. Que igualmente saben y les consta que la Estación del CENTRO DE SERVICIOS CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA, tiene un área exterior de 435,00 Mts 2, de terreno para las áreas verdes; 3. 843,00 Mts 2, de área pavimentada para circulación y maniobras de vehículos. Que saben y les consta que todas las descritas bienhechurías y demás anexos, donde funciona la empresa CENTRO DE SERVICIOS CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA, están ubicadas entre las avenidas José Antonio Anzoátegui y Fuerzas Armadas, sector Redoma Los Pájaros, ciudad de Barcelona, Municipio Simón bolívar, del Estado Anzoátegui, alinderada por el Norte: Con terrenos que son o fueron de Donato Zapacosta y Incola Caniglia, por el Sur, con lote de terreno identificado con el Nº. 1, propiedad de Gardenia Josefina Porras Díaz, por el Este , con la avenida José Antonio Anzoátegui y terreno que son o fueron de Camilo Scarroni y por el Oeste, con Avenida Fuerzas Armadas y terrenos de Inversiones Célica C.A.. Que saben y les consta que las bienhechurías y demás anexos fueron construidas entre los meses de Enero y diciembre del año 1996. Que saben y les consta que en la construcción de todas la bienhechurías y demás anexos se invirtió la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00) y que representa al cambio de la moneda actual la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 150.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ANGELO MEOLA SALERNO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.335.071, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO DE SERVICIOS CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 9, Tomo A- 57, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JUAN B. CASTILLO FIGUEROA y RAUL RANGEL, venezolanos titulares de las cédulas de Identidad números 1.192.231 y 4. 219. 931, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8. 634 y 18. 978, respectivamente, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de de la Sociedad Mercantil CENTRO DE SERVICIOS CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 9, Tomo A- 57, representada por su Presidente ANGELO MEOLA SALERNO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.335.071, sobre las bienhechurías que se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en la citada disposición legal
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN CALMA