SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004010

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO SIMON ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 956. 193.

ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE SOLICITANTE FELIX JOSE GOMEZ LAREZ y YENNI MERCEDES URBANEJA, titulares de las cédulas de identidad números.4.219.188 y 8. 247.246, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.650 y 45. 485.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 956. 193, debidamente asistido por los abogados en ejercicio FELIX JOSE GOMEZ LAREZ y YENNI MERCEDES URBANEJA, titulares de las cédulas de identidad números.4.219.188 y 8. 247.246, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.650 y 45. 485, mediante la cual alega que “Dentro de una extensión de terreno de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234,00 Mts2), de mi exclusiva propiedad, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de octubre de 2008, registrado bajo el Nº. 03, folios 11 al 15, Protocolo Primero, Tomo Décimo cuarto, Cuarto Trimestre del año 2008, ubicado en la calle San Carlos Nº. F- 62, sector La Aduana II “A”, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, con ficha catastral Nº. 031801U01003001069 y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Asociación Civil Cotopery; Sur: Con Calle San Carlos; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Torres y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Colmenares, he construido unas bienhechurías formada por una (1) casa de Habitación, con un área de construcción aproximada de ciento setenta y dos metros cuadrados con cero uno centímetros (172,01 Mts.2), constante de tres (03) habitaciones, dos (02) con su respectivo baño, un (1) baño, sala-comedor, cocina empotrada, un Hall de entrada, un estacionamiento para un vehículo y el lavandero. La referida vivienda está construida con paredes de bloques y cemento frisadas, un portón de hierro, una cerca perimetral de bloques con su respectivo portón de hierro, techos de platabanda , los pisos están acabados con cerámica, cinco (05) ventanas en aluminio y vidrio con protectores de hierro, las puertas son de madera. El inmueble cuenta con todos los servicios públicos requeridos para su normas desenvolvimiento: Cuenta con servicios de aguas blancas (acueducto), aguas negras (cloacas), aguas de lluvias (drenaje superficial),electricidad (red aérea), teléfono (red aérea) y gas doméstico. El costo de estas bienhechurías es por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00)”. Agrega la parte interesada, que como carece de título suficiente que acredite su derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
A los fines de demostrar lo expuesto por el ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ PEREZ, debidamente asistido por los precedentemente abogados en ejercicio;, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FRANK JOSE MARIÑO COA y JOSE NAZARETH YANEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13. 167.277 y 18.766.736, quienes bajo juramento declararon ante este Juzgado en fecha 08 de diciembre de 2009, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ PEREZ; que les consta que el mencionado ciudadano construyó las bienhechurías antes descritas en un terreno de su propiedad, con dinero proveniente de su propio peculio, que les consta que las referidas bienhechurías tienen un valor que asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); que les consta que el mencionado ciudadano viene poseyendo las referidas bienhechurías desde hace mas de veinte años, de manera pública, pacífica, notoria e ininterrumpida, con ánimo de dueño, sin que nadie le haya discutido la propiedad .Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ PEREZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 956. 193, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA