SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004166
PARTE SOLICITANTE SIMON KHOURI BECERENI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 80.334.838.
ABOGADO ASISTENTE JESUS EFRAIN CARVAJAL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº. 14.827.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.100. 879.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano SIMON KHOURI BECERENI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 80.334.838, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS EFRAIN CARVAJAL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº. 14.827.293,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.100. 879, mediante la cual alega que en fecha 13 de abril de 1988, falleció ab-intestato en el Hospital Domingo César Rodríguez, del Municipio Sotillo de este estado, la ciudadana JEANNETTE BISIRINI DE KHOURI, quien en vida era , de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. E- 334.553, “cuyo último domicilio fue en la Urbanización El Recreo, sector Nueva Barcelona, calle 3, carrera 32, Quinta Jeannette, de esta ciudad, Parroquia El Carmen del Municipio Simón Bolívar”. Alega el expresado ciudadano, que “ a los fines de acreditar la condición de familiares a VICTORIA MARY, ELIAS ,ABDON, JEAN, CLAUDIA Y SIMON KHOURI BISIRINI, como únicos y universales herederos de nuestra causante JEANNETTE BISIRINI DE KHOURI, quien fuera esposa del también fallecido GEORGES KROURI”, solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus JEANNETTE BISIRINI DE KHOURI. Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la presente solicitud, entre la que se encuentra copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana JEANNETTE BISIRINI DE KHOURI, quien falleció en fecha 13 de abril de 1988, a consecuencia de Sepsis AC Metasdica Descompensada, asentándose en el acta de Defunción , que la de cujus era portadora de la cédula de identidad Nº. E- 334.553, natural de Alepo- Siria, casada con el ciudadano GEORGES KHOURI, “deja siete hijos legítimos de Nombres VICTORIA, MARIA ELIAS , ABDON, JEAN ,CLAUDIA Y SIMON KROURI BISIRINI” ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2009 y 1º de diciembre de 2009, por los ciudadanos FREDDY JOSE NATERA ARRIOJA y MARIA KOBROSLY, venezolanos, mayores de edad ,titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.287.253 y 8. 251.913, quienes bajo juramento declararon en fecha 1º de diciembre de 2009, que conocieron a la de cujus JEANETTE BISIRINI DE KROURI; que les consta que falleció en fecha 13 de abril de 1988; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos VICTORIA KHOURI DE OGHLI, MARIE KHOURI DE AROUTINE, ELIAS KHOURI ,ABDOU GEORGES KHOURI, JEAN KHOURI, CLAUDY GORGES KHOURI Y SIMON KROURI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21. 721. 577, 8.240.487, E-334.544, 25.614.433, 8.282.212, E- 80.334.881 y E-80.334. 838, respectivamente; que les consta que los. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos VICTORIA KHOURI DE OGHLI, MARIE KHOURI DE AROUTINE, ELIAS KHOURI ,ABDOU GEORGES KHOURI ,JEAN KHOURI, CLAUDY GORGES KHOURI Y SIMON KROURI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21. 721. 577, 8.240.487, 334.544, 25.614.433, 8.282.212, E- 80.334.881 y E-80.334. 838, respectivamente. su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus JEANNETTE BISIRINI DE KHOURI, quien en vida era , de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. E- 334.553, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-004166
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