Sentencia interlocutoria
Con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004685
PARTES SOLICITANTES FREDDY RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ y YELITZA PADRON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.608.746 y 636.293, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MARIA ANGELA VASSALLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.263.133, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.8.263.133.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ y YELITZA PADRON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.608.746 y 636.293, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ANGELA VASSALLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.263.133, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.8.263.133, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos FREDDY RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ y YELITZA PADRON MORENO , precedentemente identificados, de mutuo y común acuerdo, en escrito que inserto a los folios uno (01) y dos (02), y sus vueltos, del presente Asunto; conforme al cual el ciudadano FREDDY RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ, declara que cede y traspasa: 1º.Todos los derechos, acciones, intereses y demás obligaciones que le pertenecen, en un porcentaje del 50% que le corresponde de la comunidad conyugal sobre una casa constituida por una parcela de terreno que tiene una superficie de 262, 13 mts2), distinguida con el Nº. 35, Manzana 18 del Conjunto Residencial La Fundación Barcelona I, Etapa 3U-5V, en Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada por el Norte , en línea recta de 24 mts con 90 cmts, con la parcela Nro. 36, por el Sur, en línea recta de 25 mts con la parcela Nro. 34, por el Este, en línea recta de 10 mts con 50 cmts, con la Avenida Raúl Leoni y por el Oeste, en línea recta con 10 mts con 50 cmts con las parcelas Nros. 27 y 28; protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, Barcelona, de fecha 11 de noviembre de 1980, bajo el Nº. 20, Tomo 5º, Protocolo Primero y Documento de liberación de hipoteca registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el Nº. 43, folios 137-139, Protocolo Primero , Tomo catorce 1º Trimestre del año 1997, Código de propiedad 00001-580, favor de la ciudadana YELITZA PADRON MORENO, “quien por consiguiente a partir del Registro del presente documento será la única y exclusiva propiedad del referido inmueble”. 2º. Igualmente el ciudadano FREDDY RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ, cede y traspasa los derechos, acciones, intereses y demás obligaciones que sobre un porcentaje del 50% le corresponde en propiedad sobre una parcela de terreno Municipal, de aproximadamente 700mt2, ubicado en el sector Las Maravillas, situado al margen derecho de la vía carretera que conduce del caserío Vidoño al caserío Provisor , en jurisdicción del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo, hoy Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 14 mts., con carretera empedrada de acceso; SUR: En 14 mts., con terrenos en posesión de Hortensia Guzmán Díaz; ESTE: En 50 mts., aproximadamente, con bienhechurías de Ley José Eljuri Santana y OESTE: En 50 mts con muro de piedra y bienhechurías de dos (02) casas propiedad de Hely José Eljuri Santana; el cual está debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de enero de 2005, bajo Nro. 41, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria; a la ciudadana YELITZA PADRON MORENO, “quien será la única y exclusiva propietaria de tal bien a partir del registro del presente documento y que por tanto podrá disponer del mismo cuando lo considere conveniente, dando así por liquidada la comunidad de gananciales fomentadas por ambos”.Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-004685
|