SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001608

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO ORLANDO JOSE LOPEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.331.306.


ABOGADO ASISTENTE ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.61.350.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento , lo hace de la manera siguiente:
I
Visto el escrito presentado por el ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.331.306, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.61.350, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre una bienhechurías construidas en terreno de propiedad municipal, ubicado en el Barrios Los Estudiantes, calle Simón Rodríguez, del sector Boyacá III, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, para lo cual solicita se le tome declaración a los testigos que oportunamente presentara; visto igualmente el contenido de los oficios Nros. DC 1018- 2009, de fecha 1º de octubre de 2009, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de este estado, suscrito por el Dr. Ramón Carreño, Director Municipal de Catastro y el Informe técnico anexo , elaborado por el Fiscal de Unidad de Estudio Físico de Catastro , recibidos en este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2009; DE-ANZ/GE/Nº. 587, de fecha 27 de noviembre de 2009, emanado de la Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal bajo juramento, por los ciudadanos HILDA MARIELA MORENO MORALES Y DAIVY JOSE CASTILLINI VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.480.953 Y 13.522.146, quienes declararon conocer de vista , trato y comunicación al ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ BRITO; que les consta que con Crédito que le hiciera el Instituto Nacional de Vivienda –INAVI- el mencionado ciudadano construyó en una parcela de terreno de propiedad Municipal, la que viene poseyendo desde hace años, y tiene una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), es decir quince metros de largo por diez metros de ancho, una bienhechuría constituida por una casa situada en el Barrio Los Estudiantes, calle Simón Rodríguez, sector Boyacá III, jurisdicción de la Parroquia el Carmen, Municipio Simón bolívar, del estado Anzoátegui, con una superficie de construcción de noventa y dos metros cuadrados (92 mts), o sea seis metros con treinta centímetros (6, 30 Mts), de largo por cinco metros con sesenta centímetros (5, 60 Mts), de ancho, que se encuentra comprendida entre los linderos siguientes, por el Norte, con calle Simón Rodríguez, en una extensión lineal de 10 Mts; por el Sur, con casa Nº. 32, en una extensión lineal de 10 Mts; por el Este: Con casa Nº. 30, en una extensión lineal de 15 Mts., y por el Oeste: Con casa Nº. 28, en una extensión lineal de 15 mts. Que les consta que las bienhechurías antes descritas están formada con base de cabilla y concreto, con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) ventanas y dos (2) puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, Sala-Cocina y un (1) baño; que dichas bienhechurías fueron construidas para aquel entonces por un valor de ciento treinta y cinc o bolívares fuertes (Bs. 135,00) , con los cuales se cancelaron el material y la mano de obra empleada. Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.331.306, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, descritas en el cuerpo de esta decisión; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma