SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004178
PARTE SOLICITANTE FRANKLIN JOSE TOCUYO VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.167.855.


ABOGADO ASISTENTE JOSE SAID BERMUDEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad número 8. 251.365, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.120.505.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE TOCUYO VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.167.855, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE SAID BERMUDEZ ZABALA, mediante la cual alega que en fecha 29 de junio de 2008, falleció en la ciudad de Barcelona, ab-intestato, su progenitor MANUEL ANTONIO TOCUYO, quien en vida era titular de la cédula de identidad, quien procreo tres hijos, en la ciudadana Maria Arida Vargas, quienes llevan por nombres JUAN MANUEL TOCUYO, YANIRA JOSEFINA TOCUYO y el solicitante, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.348.595, 11.415.856 y 13.167.855, motivo por el cual solicita, en diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus MANUEL ANTONIO TOCUYO. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada del acta de Defunción quien en vida se llamara MANUEL ANTONIO TOCUYO, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 3. 282.419, quien falleció en fecha 29 de junio de 2008, a consecuencia de Edema agudo de pulmón; tromboembolismo pulmonar, infarto agudo de miocardio, insuficiencia cardiaca; 2.) Partidas de nacimientos de los ciudadanos JUAN MANUEL TOCUYO, YANIRA JOSEFINA TOCUYO VARGAS Y FRANKLIN JOSE TOCUYO, hijos reconocidos del de cujus, MANUEL ANTONIO TOCUYO en la ciudadana MARIA ARIDA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 241.061 y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 13 de noviembre de 2009, por los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ AGUILERA y PEDRO ANTONIO CALZADILLA CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.423.538 y 10. 288.964, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN MANUEL , YANIRA JOSEFINA Y FRANKLIN JOSE TOCUYO VARGAS; que de igual forma conocieron al de cujus MANUEL ANTONIO TOCUYO, quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 282.419, con residencia en la Urbanización Boyacá Cuarto, vereda treinta y seis, casa Nro. 20, de la Parroquia El Carmen, de esta ciudad; que les consta que el de cujus MANUEL ANTONIO TOCUYO, era de estado civil soltero y que para la fecha de su fallecimiento, 29 de junio de 2008, dejó tres hijos que llevan por nombres JUAN MANUEL, YANIRA JOSEFINA Y FRANKLIN JOSE TOCUYO VARGAS; que les consta que los anteriormente mencionados ciudadanos, son los únicos y universales herederos del fallecido MANUEL ANTONIO TOCUYO. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos FRANKLIN JOSE TOCUYO VARGAS, YANIRA JOSEFINA TOCUYO VARGAS Y JUAN MANUEL TOCUYO VARGAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 13. 167.855, 11.415.856 y 8.348.595 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ANTONIO TOCUYO, quien en vida era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.282.419; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma