REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004738

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de diciembre del presente año, por el abogado en ejercicio CARLOS PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.224.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.946, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana OLGA RONDON GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 955. 281, mediante la cual desiste de la solicitud de Inspección Judicial extra-litem, contenida en el presente Asunto; este Tribunal da por consumado dicho acto. En consecuencia, lo homologa y se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo de la causa. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Carmen Calma