Sentencia interlocutoria
con fuerza definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000311
PARTE DEMANDANTE CIUDADANO CARLOS JOSE MENDEZ MELENDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 850. 551.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA FRANKLIN CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 139. 086.
DOMICILIO PROCESAL
DE LA PARTE DEMANDANTE CALLE PRINCIPAL, CASA Nº. 535, SECTOR LOS OLIVOS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., inicialmente domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de mayo de 2001, bajo el Nº. 20, Tomo 42,-A, ahora con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el Nº. 63, Tomo 1187-A, siendo su última reforma ante el mismo registro en fecha 10 de julio de 2005, registrada bajo el Nº. 28, Tomo 1213-A.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO
MATERIA MERCANTIL.
CUANTIA Bs. 7.001,65, equivalente a 127,30 Unidades Tributarias.
Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Ahora bien, recibido el presente Asunto en este Tribunal, por auto de fecha 09 de diciembre de 2009; mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 15 de diciembre de 2009, la parte actora, ciudadano CARLOS JOSE MENDEZ MELENDREZ , debidamente asistido por la abogada Valeria Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135. 104, desistió de la demanda y solicito la devolución de los documentos acompañados al libelo. Este Tribunal da por consumado el desistimiento en referencia, lo homologa y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En cuanto a la devolución de los documentos acompañados al libelo de la demanda, este Tribunal se abstiene de acordar la devolución requerida, por cuanto la documentación acompañada, son copias fotostáticas simples.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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