SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001988

PARTE DEMANDANTE GEYSER SOFIA RUIZ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 563. 974, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 204. 916, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37. 550.

PARTE DEMANDADA JOAQUIN JOSE MENDEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 969. 023.


MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE.

MATERIA CIVIL

CUANTIA Bs.121.000,00 EQUIVALENTE A 2.200 U.T.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto del estudio del libelo de la demanda, se evidencia que el objeto de la controversia, trata sobre una obligación contraída sobre un bien inmueble que se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, el que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sotillo , bajo el Nº. 01, folio 01 al 07, Protocolo 1º, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 2006; este Tribunal con fundamento en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , interpuesta por la ciudadana GEYSER SOFIA RUIZ ORTIZ, contra el ciudadano JOAQUIN JOSE MENDEZ PEREZ, identificados +supra, y en consecuencia declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, acordándose la remisión del presente Asunto al Juzgado Distribuidor del mencionado Municipio, a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma