SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000241

PARTE DEMANDANTE HECTOR JOSE FRANCESCHI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.221.057, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39. 881.


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA GLORIANA AGUILERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87. 438.
DOMICILIO PROCESAL
DE LA PARTE DEMANDANTE AVENIDA PRINCIPAL DE LECHERIA, CENTRO COMERCIAL GALERY CENTER, PLANTA BAJA, OFICINA 09. LECHERIA. ESTADO ANZOATEGUI.

PARTE DEMANDADA Empresa MANUFACTURAS DE CUERO –MACUSA S.A.,- sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1993, anotada bajo el Nº. 65, Tomo 79-A Pro.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL

CUANTIA Bs. 105. 724, 00

Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal admite la acción precedentemente mencionada y acuerda la intimación de la parte demandada, en la persona del ciudadano JAIME CASTAÑE, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 875 516.
Que mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2009, la parte actora, ratifica su solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Que por auto de fecha 04 de noviembre de 2009,este Tribunal acuerda abrir el correspondiente cuaderno de medidas, que cual quedó registrado bajo la nomenclatura de este Juzgado BN02-X- 2009- 000033, y decretó, con fundamento en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa, librando exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiente por distribución al Primero Ejecutor de Medidas, donde se recibe el exhorto por auto de fecha 09 de noviembre de 2009. En la oportunidad fijada para la practica de la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, 12 de noviembre de 2009, el Juzgado Ejecutor de Medidas de constituyó en la sede de la empresa demandada, notificando de su misión al Gerente de Planta, ciudadano Pedro Ángel Castro Pérez, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 230. 511. En dicho acto, se hizo presente el abogado FREDDY LAYA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69. 751, con la finalidad de asistir al notificado, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “…Siendo autorizado telefónicamente por el representante legal de la empresa. Dr. Rodolfo Reverón, en su carácter de Director de la Junta Directiva de la empresa MACUSA, y a los fines de lograr convenimiento con la parte demandante, formalmente en este acto ofrezco al intimante pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), los cuales me comprometo en representación de la empresa a pagar en tres cuotas: la primera pagadera en fecha 16-11- 2009, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, la segunda cuota pagadera en fecha 16 -01- 2010, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES y la tercera y última cuota pagadera en fecha 16-02- 2010, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55. 000,00) tal y como me fue autorizado por el representante legal de la empresa”. Al intervenir la parte actora Abogado Héctor Franceschi, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Gloriana Aguilera, “Acepto la oferta de pago en los términos y montos ofr5ecidos por el ciudadano Pedro Castro, en su carácter de Gerente de planta de la empresa intimada y donde se encuentra constituido este Tribunal, debidamente asistido por el abogado Freddy Laya García…Quedando entendido entre las partes que el incumplimiento al vencimiento de cualquiera de las cuotas ofrecidas en pago por la empresa intimada, dará derecho a esta representación a solicitar la ejecución forzosa sobre la totalidad del mondo adeudado por la empresa. Así mismo solicito a este Tribunal que remita la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de que homologue el presente convenimiento”.
Este Tribunal visto el convenimiento suscrito por las partes, con ocasión de la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el abogado HECTOR JOSE FRANCESCHI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.221.057, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39. 881, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIANA AGUILERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87. 438, contra la empresa MANUFACTURAS DE CUERO –MACUSA S.A.,- sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1993, anotada bajo el Nº. 65, Tomo 79-A Pro., lo da por consumado, lo homologa en los mismos términos en que fue suscrito y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.