SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002243
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO MARCOS JOSE GUAINA GUAINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8.296.496.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 132. 561.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
MATERIA CIVIL-BIENES.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARCOS JOSE GUAINA GUAINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8.296.496, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Niurka Rojas Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 561,mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 1997, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS OAA-12X. SERIAL CARROCERIA 8Z1SJ5166VV310739, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR 6VV310739, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL 7WV300117,según factura Nº. 0239, de fecha 25 de abril de 2006, de la empresa Representaciones AP.S.R.L., Rif. Nº. V- 03587510-0, por cuanto en enero del año 2007, adquirió del vehículo descrito por compra que hizo al ciudadano Oscar Rosendo Bastardo Bonalde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº. 13.091.709, por un monto de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00), a los fines de legalizar la propiedad del descrito vehículo.
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº. 16254, de fecha 22 de octubre de 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y la experticia anexa, mediante el cual, en atención a comunicación Nº. 184- 2009, de fecha 03 de junio de 2009, emanado de este Juzgado, informa en que el vehículo antes descrito “ …fue verificado por sistema de información policial de este Despacho por sus señales de carrocería obteniendo como resultado que dicho vehículo no presenta registro ni solicitud alguna por ante este cuerpo policial”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos HECTOR LUIS PUERTA CONTRERAS y JOEL JOSE GUERRA HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8. 294.228 y 8. 896.883, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2009, y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano MARCOS JOSE GUAINA GUAINA; que les consta que el mencionado ciudadano adquirió por compra que hizo al ciudadano OSCAR ROSENDO BASTARDO BONALDES, con dinero de su propio peculio, un vehículo MARCA CHEVROLET, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 1997, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS OAA-12X. SERIAL CARROCERIA 8Z1SJ5166VV310739, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR 6VV310739, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL 7WV300117,según factura Nº. 0239, de fecha 25 de abril del año 1986 (sic), de la empresa Representaciones AP.S.R.L., Rif. Nº. V- 03587510-0, por un monto de catorce mil bolívares (Bs. 14. 000,00); que les consta que desde enero del año 2007, el ciudadano Marcos José Guaina Guaina, viene poseyendo el descrito vehículo y que en todo ese tiempo jamás ha sido molestado por persona o autoridad alguna. Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano MARCOS JOSE GUAINA GUAINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8.296.496, sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 1997, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS OAA-12X. SERIAL CARROCERIA 8Z1SJ5166VV310739, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR 6VV310739, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL 7WV300117,según factura Nº. 0239, de fecha 25 de abril de 2006, de la empresa Representaciones AP.S.R.L., Rif. Nº. V- 03587510-0, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
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