SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003297


PARTE SOLICITANTE CIUDADANA RUTH ANA MARIA BRAVO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.24.226.052.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 132. 561.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.



MATERIA CIVIL-BIENES.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana RUTH ANA MARIA BRAVO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.24.226.052, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Niurka Rojas Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 561,mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA ORINOCO, COLOR MARFIL AMARILLO, MODELO T-GAS, AÑO T-GAS. CLASE REMOLQUE, PLACAS 365-VCC, SERIAL DE CARROCERIA 1050, SERIAL DEL MOTOR NO TIENE, PESO 6.000 KGS, CAPACIDAD 16 TONS, por cuanto en marzo del año 1994, adquirió del vehículo descrito por compra que hizo al ciudadano William Alberto Álvarez Lozano, venezolano, titular de la cédula identidad Nº. 1.271.754, por un monto de ochenta y siete mil bolívares (Bs. 87.000,00), a los fines de legalizar la propiedad del descrito vehículo.
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº. 13172, de fecha 12 de agosto de 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, en atención a comunicación Nº. 284- 2009, de fecha 05 de agosto de 2009, emanado de este Juzgado, informa en que el vehículo antes descrito “… al ser consultado ,mediante el sistema de información policial (SIIPOL), por el serial de carrocería y placas antes mencionada, no presento solicitud, alguna por ante este esta Institución …”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos VICTOR MANUEL BASTARDO CHACON y ELIEZER DAVID BRUZUAL ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18. 847.934 y 20. 764.226, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2009, y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana RUTH ANA BRAVO GUTIERREZ; que les consta que el mencionado ciudadano adquirió por compra que hizo al ciudadano WILLIAM ALBERTO ALVAREZ LOZANO , con dinero de su propio peculio, un vehículo MARCA ORINOCO, COLOR MARFIL AMARILLO, MODELO T-GAS, AÑO T-GAS. CLASE REMOLQUE, PLACAS 365-VCC, SERIAL DE CARROCERIA 1050, SERIAL DEL MOTOR NO TIENE, PESO 6.000 KGS, CAPACIDAD 16 TONS, por un monto de ochenta y siete mil bolívares (Bs. 87.000,00); que les consta que desde marzo de 1994, la ciudadana RUTH ANA BRAVO GUTIERREZ, viene poseyendo el vehículo antes descrito. Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor de la ciudadana RUTH ANA MARIA BRAVO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.24.226.052, sobre el vehículo MARCA ORINOCO, COLOR MARFIL AMARILLO, MODELO T-GAS, AÑO T-GAS. CLASE REMOLQUE, PLACAS 365-VCC, SERIAL DE CARROCERIA 1050, SERIAL DEL MOTOR NO TIENE, PESO 6.000 KGS, CAPACIDAD 16 TONS.,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abog. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN CALMA