SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004221


PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos ANDRES ELOY FUENTES y DORIS ELVIRA SALAZAR DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.731.838 Y 3. 840. 499 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE JUAN MANUEL ALMEDIDA BARRJOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135. 180.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- los ciudadanos ANDRES ELOY FUENTES y DORIS ELVIRA SALAZAR DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.731.838 Y 3. 840. 499 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 135. 180, alegaron que en fecha 25 de octubre de 1975, contrajeron matrimonio civil , por ante la Prefectura del Distrito Freites, Hoy Municipio Freites, del estado Anzoátegui . Que contraído el vínculo del matrimonio , fijaron su domicilio conyugal en la avenida Juan de Urpín, Nº. 65, sector El Espejo, de esta ciudad. Que durante su relación matrimonial procrearon tres hijos, quienes llevan por nombres ARTURO ENRIQUE, ADRIANA CAROLINA y ALEJANDRA CRISTINA FUENTES SALAZAR, quienes conforme consta de las copias certificadas de las partidas de nacimientos, nacieron en fecha 12 de agosto de 1977, 10 de febrero de 1982 y 25 de marzo de 1985, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.742.941, 15. 179. 255 y 16. 813. 338, respectivamente.
Agregan los ciudadanos ANDRES ELOY FUENTES y DORIS ELVIRA SALAZAR DE FUENTES, “ que con el pasar del tiempo, sentimos perder el interés en nuestra relación, todo esto sirvió de base para que a partir del día 15 de diciembre de 2002, se suspendiera nuestra vida en común, separados de hecho y sin que posteriormente se lograra la reconciliación entre nosotros, tomando y manteniendo cada uno distintos domicilios”. Por tales motivos, los mencionados ciudadanos, solicitan a este Tribunal, que por cuanto se ha producido una ruptura prolongada en su vida en común, declare el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Agregan los mencionados ciudadanos que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes de fortuna.
II
En fecha 05 de noviembre de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado , Esteban Rengel , dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Fabiola Quinta Fernández.
El 13 de noviembre de 2009, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- , la Dra. Fabiola quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “ no existe objeción que hacer al respecto”.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, norma legal en la que se fundamenta la solicitud en comento, establece en su en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos ANDRES ELOY FUENTES y DORIS ELVIRA SALAZAR DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.731.838 y 3. 840. 499 respectivamente, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de este Estado, Dra. Fabiola Quintana a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos ANDRES ELOY FUENTES y DORIS ELVIRA SALAZAR DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.731.838 Y 3. 840. 499 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito , hoy Municipio Freites de este Estado, en fecha 25 de octubre de 1975, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio Nº. 54 ,inserta en los libros de Registro Civil llevados por el mencionado Organismo, acompañada a la solicitud de divorcio bajo examen.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


En la misma fecha, 08 de diciembre de 2009, siendo las 12:00 M., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma



ASUNTO BP02-S- 2009- 004221