SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004344

PARTE SOLICITANTE LOURDES COROMOTO PEREZ DE MONSALVE, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 3.955.854.

ABOGADOS ASISTENTES EDGAR PULGAR POLANCO Y WILFREDO MONSALVE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.784 y 87. 113, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


MATERIA CIVIL PERSONA.


Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 06 de noviembre de 2009.
Que mediante auto 11 de noviembre de 2009, este Tribunal, requirió de la parte interesada copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora, para lo cual le concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado el documento al que se ha hecho referencia , es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana LOURDES COROMOTO PEREZ DE MONSALVE, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 3.955.854, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EDGAR PULGAR POLANCO Y WILFREDO MONSALVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.784 y 87. 113, respectivamente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma













ASUNTO : BP02-S-2009-004344