SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004614

PARTES SOLICITANTES ELVIS RUBEN OSORIO SALAZAR y MADELIS MARGOTH ARTEAGA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.887.313 y 11. 472. 282, de respectivamente, estado civil divorciados.

ABOGADO ASISTENTE OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.147.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ELVIS RUBEN OSORIO SALAZAR y MADELIS MARGOTH ARTEAGA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.887.313 y 11. 472. 282, de respectivamente, estado civil divorciados, debidamente asistidos por la abogada en OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.147, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos ELVIS RUBEN OSORIO SALAZAR y MADELIS MARGOTH ARTEAGA CASTELLANO, precedentemente identificados, de mutuo y común acuerdo, en el escrito que inserto a los folios uno (01) y dos (02) del presente Asunto; conforme al cual , “…haciendo nosotros mismos inventario, liquidación y partición, a tal efecto hemos practicado previamente el siguiente inventario: PRIMERO: un vehículo de las siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Camión, TIPO: Cava, MODELO : F- 350, AÑO: 1981, COLOR: Amarillo, SERIAL DE CARROCERIA : AJF37851801, SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros, PLACA: 158 BAR, USO: Transporte de alimentos, el cual nos pertenece según documento de compra-venta realizado en fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, por ante la Notaría Pública de Barcelona, el cual anexo en original. SEGUNDO: bienhechurías enclavadas sobre una parcela de dominio municipal Nº. 75, la cual se encuentra ubicada aproximadamente en el kilómetro 10 de la carretera a Bergantín, jurisdicción del Municipio Naricual, del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera a Bergantín, SUR: Parcela Nº. 72, ESTE: Calle 5 y OESTE: Rompevientos; nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) dejándolo inserto bajo el Nº. 06, tomo 56, anexo C. TERCERO: un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº. 3-3, ubicado en el tercer piso del edificio Nº. 01, que forma parte del “Conjunto Residencial La Margarita”, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Boyacá III, Barcelona Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro el 22 de diciembre 1997, bajo el Nº. 3, folios 16 al 22, Protocolo Primero , Tomo Cuarenta y nueve, con una superficie aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (48,60 mts 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada norte del edificio SUR: con pasillo de circulación ESTE: con la fachada este del edificio y con el apartamento Nº. 3-4 y OESTE: con el apartamento Nº. 3-2, correspondiéndole un puesto de estacionamiento el cual está marcado con el Nº- 1-3-3 mas los derechos indiviso. Dicho inmueble mantiene una deuda con el Instituto Autónomo de la Secretaria de Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui (SEVIGEA) la cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4. 066, 81). El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición correspondiente, sobre las siguientes bases: PRIMERO: Al ciudadano ELVIS RUBEN OSORIO SALAZAR, anteriormente identificado, se le adjudicaran : 1. El vehículo de las siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Camión, TIPO: Cava, MODELO : F- 350, AÑO: 1981, COLOR: Amarillo, SERIAL DE CARROCERIA : AJF37851801, SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros, PLACA: 158 BAR, USO: Transporte de alimentos, según documento de compra-venta realizado en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Notaria Pública Barcelona. 2. Las bienhechurías enclavadas sobre una parcela de dominio municipal Nº. 75, la cual se encuentra ubicada aproximadamente en el kilómetro 10 de la carretera a Bergantín, jurisdicción del Municipio Naricual, del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera a Bergantín, SUR: Parcela Nº. 72, ESTE: Calle 5 y OESTE: Rompevientos; nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) dejándolo inserto bajo el Nº. 06, tomo 56. SEGUNDO: A la ciudadana MAGDELIS MARGOTH ARTEAGA CASTELLANO, ya identificada se le adjudicara: 1.El bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº. 3-3, ubicado en el tercer piso del edificio Nº. 01, que forma parte del “Conjunto Residencial La Margarita”, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Boyacá III, Barcelona Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro el 22 de diciembre 1997, bajo el Nº. 3, folios 16 al 22, Protocolo Primero , Tomo Cuarenta y nueve, con una superficie aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (48,60 mts 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada norte del edificio SUR: con pasillo de circulación ESTE: con la fachada este del edificio y con el apartamento Nº. 3-4 y OESTE: con el apartamento Nº. 3-2, correspondiéndole un puesto de estacionamiento el cual está marcado con el Nº- 1-3-3 mas los derechos indiviso. Dicho inmueble mantiene una deuda con el Instituto Autónomo de la Secretaria de Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui (SEVIGEA) la cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4. 066, 81), adquiriendo con la propiedad del inmueble adjudicado dicha deuda”. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma










ASUNTO : BP02-S-2009-004614